Ley Orgánica sobre financiación de los partidos políticos
LO 8/2007 · Artículo 10

Artículo 10. Rentas exentas de tributación.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 31 de marzo de 2015 · en vigor desde el 1 de abril de 2015

Esta versión procede de Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo 17 preceptos afectados en esa reforma · Ver en el BOE
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Artículo 10. Rentas exentas de tributación.
Uno. Los partidos políticos gozarán de exención en el Impuesto sobre Sociedades por las rentas obtenidas para la financiación de las actividades que constituyen su objeto o finalidad específica en los términos establecidos en el presente artículo.
Dos. La exención a que se refiere el número anterior resultará de aplicación a los siguientes rendimientos e incrementos de patrimonio:
a) Las cuotas y aportaciones satisfechas por sus afiliados.
b) Las subvenciones percibidas con arreglo a lo dispuesto en esta Ley.
c) Las donaciones privadas efectuadas por personas físicas o jurídicas así como cualesquiera otros incrementos de patrimonio que se pongan de manifiesto como consecuencia de adquisiciones a título lucrativo.
c) Las donaciones privadas efectuadas por personas físicas o jurídicas así como cualesquiera otros incrementos de patrimonio que se pongan de manifiesto como consecuencia de adquisiciones a título lucrativo.
d) Los rendimientos obtenidos en el ejercicio de sus actividades propias. Cuando se trate de rendimientos procedentes de explotaciones económicas propias la exención deberá ser expresamente declarada por la Administración Tributaria.
La exención se aplicará, igualmente, respecto de las rentas que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de bienes o derechos afectos a la realización del objeto o finalidad propia del partido político siempre que el producto de la enajenación se destine a nuevas inversiones vinculadas a su objeto o finalidad propia o a la financiación de sus actividades, en los plazos establecidos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.
e) Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos que integran el patrimonio del partido político.

Artículo 10. Rentas exentas de tributación.

Uno. Los partidos políticos gozarán de exención en el Impuesto sobre Sociedades por las rentas obtenidas para la financiación de las actividades que constituyen su objeto o finalidad específica en los términos establecidos en el presente artículo.

Dos. La exención a que se refiere el número anterior resultará de aplicación a los siguientes rendimientos e incrementos de patrimonio:

a) Las cuotas y aportaciones satisfechas por sus afiliados.

b) Las subvenciones percibidas con arreglo a lo dispuesto en esta Ley.

c) Las donaciones privadas efectuadas por personas físicas así como cualesquiera otros incrementos de patrimonio que se pongan de manifiesto como consecuencia de adquisiciones a título lucrativo.

d) Los rendimientos obtenidos en el ejercicio de sus actividades propias. Cuando se trate de rendimientos procedentes de explotaciones económicas propias la exención deberá ser expresamente declarada por la Administración Tributaria.

La exención se aplicará, igualmente, respecto de las rentas que se pongan de manifiesto en la transmisión onerosa de bienes o derechos afectos a la realización del objeto o finalidad propia del partido político siempre que el producto de la enajenación se destine a nuevas inversiones vinculadas a su objeto o finalidad propia o a la financiación de sus actividades, en los plazos establecidos en la normativa del Impuesto sobre Sociedades.

e) Los rendimientos procedentes de los bienes y derechos que integran el patrimonio del partido político.

Notas del BOE

Se modifica la letra c) del apartado 2 por el art. 1.8 de la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3441.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley Orgánica sobre financiación de los partidos políticos, Artículo 10. Rentas exentas de tributación. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2007-13022). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-organica-financiacion-partidos-politicos/texto/a10/.