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Artículo 13. Justificación de las cuotas, aportaciones y donaciones efectuadas.
La aplicación del régimen tributario establecido en el artículo anterior se encontrará condicionada a que la persona física o jurídica disponga del documento acreditativo de la aportación, donación o cuota satisfecha por el partido político perceptor.
La aplicación del régimen tributario establecido en el artículo anterior se encontraráestará condicionada a que la persona física o jurídica disponga del documento acreditativo de la aportación, donación o cuota satisfecha por elal partido político perceptor.
Artículo 13. Justificación de las cuotas, aportaciones y donaciones efectuadas.
La aplicación del régimen tributario establecido en el artículo anterior estará condicionada a que la persona física disponga del documento acreditativo de la aportación, donación o cuota satisfecha al partido político perceptor.
Notas del BOE
Se modifica por el art. 1.9 de la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3441.
Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.
Cómo citar
Ley Orgánica sobre financiación de los partidos políticos, Artículo 13. Justificación de las cuotas, aportaciones y donaciones efectuadas. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2007-13022). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-organica-financiacion-partidos-politicos/texto/a13/.