Artículo 15. Control interno.
Artículo 15. Control interno.
Los partidos políticos deberán prever un sistema de control interno que garantice la adecuada intervención y contabilización de todos los actos y documentos de los que se deriven derechos y obligaciones de contenido económico, conforme a sus estatutos. El informe resultante de esta auditoría acompañará a la documentación a rendir al Tribunal de Cuentas.
Se modifica por el art. 5 de la Ley Orgánica 5/2012, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2012-13123.
Cómo citar
Ley Orgánica sobre financiación de los partidos políticos, Artículo 15. Control interno. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2007-13022). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-organica-financiacion-partidos-politicos/texto/a15/.