Ley Orgánica sobre financiación de los partidos políticos
LO 8/2007 · Artículo 16 bis

Artículo 16 bis. Control parlamentario.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 1 de abril de 2015

Artículo 16 bis. Control parlamentario.

La Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas podrá, en el plazo de dos meses desde la aprobación del informe de fiscalización por el Tribunal de Cuentas, solicitar la comparecencia del responsable de la gestión económico-financiera de cualquier partido político que perciban las subvenciones contempladas en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para que informe sobre las infracciones o prácticas irregulares que en su caso, se hayan observado por el órgano fiscalizador.

Dicha comparecencia no exime de la obligación de remitir al Tribunal de Cuentas cualquier otra información contable que este estime pertinente.

Notas del BOE

Se añade por el art. 1.12 de la Ley Orgánica 3/2015, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2015-3441.

Se modifica el apartado 3 por el art. 6 de la Ley Orgánica 5/2012, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2012-13123.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley Orgánica sobre financiación de los partidos políticos, Artículo 16 bis. Control parlamentario. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2007-13022). Recuperado de Legislación consolidada (Observatorio del Derecho Penal Administrativo), https://www.sorianoipiqueras.com/derechopenaladministrativo/utilidades/legislacion/ley-organica-financiacion-partidos-politicos/texto/a16bis/.