Código Penal
LO 10/1995 · Disposición adicional primera

Disposición adicional primera.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 3 de junio de 2021 · en vigor desde el 3 de septiembre de 2021

Anterior · versión 1 · en vigor desde 24.05.1996Nueva · versión 2 · en vigor desde 03.09.2021
Disposición adicional primera.
Cuando una persona sea declarada exenta de responsabilidad criminal por concurrir alguna de las causas previstas en los números 1.º y 3.º del artículo 20 de este Código, el Ministerio Fiscal instará, si fuera procedente, la declaración de incapacidad ante la Jurisdicción Civil, salvo que la misma hubiera sido ya anteriormente acordada y, en su caso, el internamiento conforme a las normas de la legislación civil.
Cuando una persona sea declarada exenta de responsabilidad criminal por concurrir alguna de las causas previstas en los números 1.º y 3.º del artículo 20 de este Código, el Ministerio Fiscal instaráevaluará, siatendiendo fueraa procedentelas circunstancias del caso, la declaraciónprocedencia de incapacidadpromover anteun proceso para la Jurisdicciónadopción Civil,judicial salvode quemedidas lade mismaapoyo hubieraa sidola yapersona anteriormentecon acordadadiscapacidad yo, en suel caso,supuesto elde internamientoque conformetales amedidas lashubieran normassido deya laanteriormente legislaciónacordadas, civilpara su revisión.

Disposición adicional primera.

Cuando una persona sea declarada exenta de responsabilidad criminal por concurrir alguna de las causas previstas en los números 1.º y 3.º del artículo 20, el Ministerio Fiscal evaluará, atendiendo a las circunstancias del caso, la procedencia de promover un proceso para la adopción judicial de medidas de apoyo a la persona con discapacidad o, en el supuesto de que tales medidas hubieran sido ya anteriormente acordadas, para su revisión.

Notas del BOE

Téngase en cuenta que esta última actualización establecida por la disposición final 1.3 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#df, entra en vigor el 3 de septiembre de 2021, según determina su disposición final 3.

Redacción anterior:

"Disposición adicional primera.

Cuando una persona sea declarada exenta de responsabilidad criminal por concurrir alguna de las causas previstas en los números 1.º y 3.º del artículo 20 de este Código, el Ministerio Fiscal instará, si fuera procedente, la declaración de incapacidad ante la Jurisdicción Civil, salvo que la misma hubiera sido ya anteriormente acordada y, en su caso, el internamiento conforme a las normas de la legislación civil."

Se modifica, con efectos desde el 3 de septiembre de 2021, por la disposición final 1.3 de la Ley 8/2021, de 2 de junio. Ref. BOE-A-2021-9233#df

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Código Penal, Disposición adicional primera. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1995-25444). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/codigo-penal/texto/daprimera/.