Código Penal
LO 10/1995 · Disposición transitoria cuarta

Disposición transitoria cuarta.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 24 de mayo de 1996

Disposición transitoria cuarta.

Los Jueces o Tribunales mencionados en la disposición anterior procederán, una vez recibida la anterior liquidación de condena, a dar traslado al Ministerio Fiscal, para que informe sobre si procede revisar la sentencia y, en tal caso, los términos de la revisión. Una vez haya informado el Fiscal, procederán también a oir al reo, notificándole los términos de la revisión propuesta, así como a dar traslado al Letrado que asumió su defensa en el juicio oral, para que exponga lo que estime más favorable para el reo.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Código Penal, Disposición transitoria cuarta. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1995-25444). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/codigo-penal/texto/dtcuarta/.