Código Penal
LO 10/1995 · Disposición transitoria duodécima

Disposición transitoria duodécima.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 13 de enero de 2000 · en vigor desde el 13 de enero de 2001

Anterior · versión 1 · en vigor desde 24.05.1996Nueva · versión 2 · en vigor desde 13.01.2001
Disposición transitoria duodécima.
Hasta la aprobación de la ley que regule la responsabilidad penal del menor, en los procedimientos que se sustancien por razón de un delito o falta presuntamente cometido por un menor de dieciocho años, el Juez o Tribunal competente requerirá a los equipos técnicos que están al servicio de los Jueces de menores, la elaboración de un informe sobre la situación psicológica, educativa y familiar del menor, así como sobre su entorno social y, en general, sobre cualquier otra circunstancia que pueda haber influido en el hecho que se le imputa.
(Derogada)

Disposición transitoria duodécima.

(Derogada)

Notas del BOE

Se deroga por la disposición final 5.1 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero. Ref. BOE-A-2000-641

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Código Penal, Disposición transitoria duodécima. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1995-25444). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/codigo-penal/texto/dtduodecima/.