Ley de prevención, calidad y control ambiental de actividades (C. Valenciana)
Ley 6/2014 · Artículo 54

Artículo 54. Subsanación de la solicitud.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 30 de diciembre de 2021 · en vigor desde el 1 de enero de 2022

Esta versión procede de Ley 7/2021, de 29 de diciembre 7 preceptos afectados en esa reforma · Ver en el BOE
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Artículo 54. Subsanación de la solicitud.
1. El ayuntamiento verificará formalmente la documentación presentada, en el plazo de veinte días, para comprobar si se ajusta a los requisitos establecidos, sin perjuicio de la opción contemplada en el artículo 23 para la verificación previa mediante certificación cuando se hayan formalizado los correspondientes convenios a tal efecto entre el ayuntamiento y los colegios profesionales o corporaciones de derecho público correspondiente, o la adhesión a los convenios que hubiere firmado la Generalitat.
1. El ayuntamiento verificará formalmente la documentación presentada, en el plazo de veinte20 días, para comprobar si se ajusta a los requisitos establecidos,; sin perjuicio de la opción contemplada en el artículo 23 para la verificación previa mediante certificación cuando se hayan formalizado los correspondientes convenios a tal efectoefectos entre el ayuntamiento y los colegios profesionales, opor corporaciones de derecho público correspondiente, o la adhesión a los convenios que hubierehubiera firmado la Generalitat., o la certificación de suficiencia emitida por un organismo de certificación administrativa (OCA).
2. En caso de apreciarse alguna deficiencia o insuficiencia en la documentación presentada, concederá al solicitante un plazo, que no podrá exceder de 15 días, en función de las características y complejidad de la documentación requerida, para que la complete o subsane, con indicación de que, si así no se hiciere, se le tendrá por desistido de la solicitud, archivándose las actuaciones.

Artículo 54. Subsanación de la solicitud.

1. El ayuntamiento verificará formalmente la documentación presentada, en el plazo de 20 días, para comprobar si se ajusta a los requisitos establecidos; sin perjuicio de la opción contemplada en el artículo 23 para la verificación previa mediante certificación cuando se hayan formalizado los correspondientes convenios a tal efectos entre el ayuntamiento y los colegios profesionales, por corporaciones de derecho público correspondiente, la adhesión a los convenios que hubiera firmado la Generalitat, o la certificación de suficiencia emitida por un organismo de certificación administrativa (OCA).

2. En caso de apreciarse alguna deficiencia o insuficiencia en la documentación presentada, concederá al solicitante un plazo, que no podrá exceder de 15 días, en función de las características y complejidad de la documentación requerida, para que la complete o subsane, con indicación de que, si así no se hiciere, se le tendrá por desistido de la solicitud, archivándose las actuaciones.

Notas del BOE

Se modifica el apartado 1 por el art. 163 de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de prevención, calidad y control ambiental de actividades (C. Valenciana), Artículo 54. Subsanación de la solicitud. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2014-9626). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-6-2014-actividades-comunitat-valenciana/texto/a54/.