Artículo 55. Información pública y audiencia a colindantes.
Artículo 55. Información pública y audiencia a colindantes.
1. El ayuntamiento someterá el expediente a información pública mediante la inserción de un anuncio en el tablón de edictos y publicación en la página web del ayuntamiento por un plazo no inferior a 20 días, para que las personas físicas o jurídicas, asociaciones vecinales y quienes lo consideren conveniente, formulen las alegaciones que estimen oportunas.
2. Asimismo, a los vecinos colindantes al lugar donde se haya de emplazar la actividad, se les dirigirá notificación personal en la que se les indicará el lugar en el que tendrán a su disposición el expediente completo, concediéndose un plazo no inferior a diez días, para consulta y formulación de las alegaciones que consideren pertinentes.
3. Se exceptúan de estos trámites los datos que gocen de confidencialidad.
Se modifica el apartado 1 por el art. 94 de la Ley 10/2015, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2016-1205.
Cómo citar
Ley de prevención, calidad y control ambiental de actividades (C. Valenciana), Artículo 55. Información pública y audiencia a colindantes. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2014-9626). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-6-2014-actividades-comunitat-valenciana/texto/a55/.
