Ley de prevención, calidad y control ambiental de actividades (C. Valenciana)
Ley 6/2014 · Artículo 65

Artículo 65. Caducidad.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 20 de agosto de 2014

Artículo 65. Caducidad.

1. Las licencias ambientales caducarán en los siguientes supuestos:

a) Cuando el ejercicio de la actividad no se inicie en el plazo de tres años, a partir de la fecha del otorgamiento de la licencia, siempre que en ésta no se fije un plazo superior.

b) Cuando el ejercicio de la actividad o instalación se paralice por plazo superior a dos años, excepto en casos de fuerza mayor.

2. No obstante, por causas justificadas, el titular de la actividad o instalación podrá solicitar del órgano competente una prórroga de los plazos anteriormente señalados.

3. La caducidad, cuando proceda, será declarada formalmente por el ayuntamiento, previo trámite de audiencia al titular.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de prevención, calidad y control ambiental de actividades (C. Valenciana), Artículo 65. Caducidad. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2014-9626). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-6-2014-actividades-comunitat-valenciana/texto/a65/.