Disposición adicional undécima. Régimen aplicable al control preventivo de los Proyectos de Interés Autonómico.
Disposición adicional undécima. Régimen aplicable al control preventivo de los Proyectos de Interés Autonómico.
La admisión a trámite, por parte de la conselleria competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo, de una iniciativa, como Proyecto de Interés Autonómico, supondrá su sometimiento al régimen establecido en el título II de esta ley para autorizaciones ambientales integradas con despacho preferente y trámite de urgencia.
Se añade por el art. 109.15 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a1-21
Téngase en cuenta que esta disposición ya había sido añadida por el Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio.
Se añade por el art. 103.15 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142
Cómo citar
Ley de prevención, calidad y control ambiental de actividades (C. Valenciana), Disposición adicional undécima. Régimen aplicable al control preventivo de los Proyectos de Interés Autonómico. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2014-9626). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-6-2014-actividades-comunitat-valenciana/texto/da-6/.
