Ley de prevención, calidad y control ambiental de actividades (C. Valenciana)
Ley 6/2014 · Disposición adicional quinta

Disposición adicional quinta. Criterios técnicos indicativos para apreciar una modificación como sustancial.

Versión 3 de 3 · Texto vigente · publicada el 2 de julio de 2026 · en vigor desde el 3 de julio de 2026

El texto de esta versión es idéntico al de la anterior: el BOE registró la versión por una nota o una corrección sin cambio de redacción.

Disposición adicional quinta. Criterios técnicos indicativos para apreciar una modificación como sustancial.

(Suprimida)

Notas del BOE

Se suprime por el art. 115.13 de la Ley 3/2026, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2026-15683

Téngase en cuenta que esta disposición ya fue suprimida por el Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre.

Se suprime por el art. 97.13 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de prevención, calidad y control ambiental de actividades (C. Valenciana), Disposición adicional quinta. Criterios técnicos indicativos para apreciar una modificación como sustancial. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2014-9626). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-6-2014-actividades-comunitat-valenciana/texto/daquinta/.