Ley de prevención, calidad y control ambiental de actividades (C. Valenciana)
Ley 6/2014 · Disposición adicional octava

Disposición adicional octava. Régimen aplicable a las instalaciones ganaderas en relación con las obligaciones establecidas en materia de contaminación acústica.

Versión 3 de 3 · Texto vigente · publicada el 9 de diciembre de 2024 · en vigor desde el 10 de diciembre de 2024

Esta versión procede de Ley 6/2024, de 5 de diciembre de simplificación administrativa 17 preceptos afectados en esa reforma · Ver en el BOE
El texto de esta versión es idéntico al de la anterior: el BOE registró la versión por una nota o una corrección sin cambio de redacción.

Disposición adicional octava. Régimen aplicable a las instalaciones ganaderas en relación con las obligaciones establecidas en materia de contaminación acústica.

(Suprimida)

Notas del BOE

Se suprime por el art. 109.13 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a1-21

Tengase en cuenta que esta disposición ya había sido suprimida por el Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio.

Se suprime por el art. 103.13 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de prevención, calidad y control ambiental de actividades (C. Valenciana), Disposición adicional octava. Régimen aplicable a las instalaciones ganaderas en relación con las obligaciones establecidas en materia de contaminación acústica. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2014-9626). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-6-2014-actividades-comunitat-valenciana/texto/daoctava/.