Disposición adicional octava. Régimen aplicable a las instalaciones ganaderas en relación con las obligaciones establecidas en materia de contaminación acústica.
Disposición adicional octava. Régimen aplicable a las instalaciones ganaderas en relación con las obligaciones establecidas en materia de contaminación acústica.
(Suprimida)
Se suprime por el art. 109.13 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a1-21
Tengase en cuenta que esta disposición ya había sido suprimida por el Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio.
Se suprime por el art. 103.13 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142
Cómo citar
Ley de prevención, calidad y control ambiental de actividades (C. Valenciana), Disposición adicional octava. Régimen aplicable a las instalaciones ganaderas en relación con las obligaciones establecidas en materia de contaminación acústica. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2014-9626). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-6-2014-actividades-comunitat-valenciana/texto/daoctava/.
