Ley de actividades de las Illes Balears
Ley 7/2013 · Artículo 15

Artículo 15. Vinculación obras-actividades en las actividades permanentes.

Versión 3 de 3 · Texto vigente · publicada el 8 de noviembre de 2022 · en vigor desde el 8 de noviembre de 2022

Anterior · versión 2 · en vigor desde 16.04.2019Nueva · versión 3 · en vigor desde 08.11.2022
Artículo 15. Vinculación obras-actividades en las actividades permanentes.
1. Cuando la edificación de un inmueble se destine específicamente a una o varias actividades con unas características determinadas y uno o varios usos específicos, la obra y la actividad deben tramitarse en un único procedimiento para adecuarlas a los niveles de seguridad, salubridad y medio ambiente adecuados, y para garantizar el cumplimiento de la normativa urbanística. Este procedimiento puede constar de proyectos integrados o de proyecto de actividad y proyecto de obra debidamente coordinados, garantizando el cumplimiento de la normativa de actividades y urbanística.
Cuando se trate de edificios con varias actividades o establecimientos físicos susceptibles de actividades por determinar o de un centro colectivo, el permiso de instalación debe incluir la realización de las obras y las infraestructuras comunes.
2. Requieren la obtención de la licencia urbanística, sin que sea necesario por lo tanto un permiso de instalación o una comunicación previa de las previstas en esta ley:
a) La construcción de edificios de una sola planta donde cada uno de los establecimientos físicos susceptibles de actividades por determinar solo compartan la pared medianera y siempre que el proyecto de obra cumpla las condiciones del apartado 3 siguiente.
b) La construcción de edificios cuyo uso predominante sea el residencial y en los que se prevea la construcción de establecimientos físicos susceptibles de actividades por determinar.
b)2. LaEn la construcción o reforma de edificios destinados a actividades o de edificios cuyo uso predominante sea el residencial y en los quecuales se prevea la construcción de establecimientos físicos susceptibles de actividades, porno determinarse aportará ningún proyecto de actividades si la determinación de las actividades que se quieran llevar a cabo es desconocida. Para el otorgamiento de las licencias urbanísticas, el proyecto de obra que se presente incorporará el contenido que sobre estos tipos de actuación prevé el anexo II. Este contenido se puede presentar también como documentación técnica anexa al proyecto básico.
c) La construcción de edificios cuyo uso predominante sea el residencial y en los que se prevea la construcción de aparcamientos.
d) Las obras de mantenimiento de los edificios destinados predominantemente o no al ejercicio de actividades, cuando estas obras no supongan la modificación de las condiciones de los títulos habilitantes de las actividades existentes, incluidas las infraestructuras comunes.
d)3. Las obras de reforma, modernización o mantenimiento de los edificios destinados predominantemente o no al ejercicio de actividades, cuando estas obras no supongan la modificación de las condiciones de los títulos habilitantes de las actividades existentes, incluidas las infraestructuras comunes, no deben presentar ningún proyecto de actividad de acuerdo con esta ley.
e) La reforma o modernización de edificios cuyo uso predominante sea el residencial y en los cuales se ubiquen establecimientos físicos donde se desarrollan actividades, siempre que las obras no afecten a las instalaciones de estas actividades.
3. Para el otorgamiento de las licencias urbanísticas en los casos de las letras a) y b) anteriores, el proyecto de obra presentado debe incorporar el contenido que sobre estos tipos de actuación prevé el anexo II. Este contenido puede presentarse también como documentación técnica anexa al proyecto básico.
34. Para el otorgamiento de las licencias urbanísticas enpara losla casosconstrucción de lasedificios letrascuyo a)uso predominante sea el residencial y b)donde anterioresse prevean aparcamientos, el proyecto de obra presentadoque debese incorporarpresente incorporará el contenido que sobre estoseste tipostipo de actuación prevé el anexo II., Esteque contenidose puede presentarsepresentar también como documentación técnica anexa al proyecto básico, salvo que se presente ya el proyecto de actividad del aparcamiento completo. Si no se ha presentado antes, el proyecto de actividad del aparcamiento se presentará junto con el de ejecución de la obra. Estos aparcamientos no tienen la condición de actividades a los efectos de esta ley y no deben presentar ninguna declaración responsable para el inicio y el ejercicio de la actividad de aparcamiento.
4. Para el otorgamiento de las licencias urbanísticas en el caso de la letra c) anterior, el proyecto de obra que se presente debe incorporar el contenido que sobre este tipo de actuación prevé el anexo II, que puede presentarse también como documentación técnica anexa al proyecto básico, a no ser que se presente ya el proyecto de actividad del aparcamiento completo. Si no se ha presentado antes, el proyecto de actividad del aparcamiento debe presentarse junto con el de ejecución de la obra. Para el inicio y ejercicio de la actividad de aparcamiento debe presentarse la correspondiente declaración responsable de acuerdo con el artículo 45.
5. Será nula de pleno derecho cualquier licencia urbanística otorgada en contra de lo previsto en los apartados anteriores.

Artículo 15. Vinculación obras-actividades en las actividades permanentes.

1. Cuando la edificación de un inmueble se destine específicamente a una o varias actividades con unas características determinadas y uno o varios usos específicos, la obra y la actividad deben tramitarse en un único procedimiento para adecuarlas a los niveles de seguridad, salubridad y medio ambiente adecuados, y para garantizar el cumplimiento de la normativa urbanística. Este procedimiento puede constar de proyectos integrados o de proyecto de actividad y proyecto de obra debidamente coordinados, garantizando el cumplimiento de la normativa de actividades y urbanística.

Cuando se trate de edificios con varias actividades o establecimientos físicos susceptibles de actividades por determinar o de un centro colectivo, el permiso de instalación debe incluir la realización de las obras y las infraestructuras comunes.

2. En la construcción o reforma de edificios destinados a actividades o de edificios cuyo uso predominante sea el residencial y en los cuales se prevea la construcción de establecimientos físicos susceptibles de actividades, no se aportará ningún proyecto de actividades si la determinación de las actividades que se quieran llevar a cabo es desconocida. Para el otorgamiento de las licencias urbanísticas, el proyecto de obra que se presente incorporará el contenido que sobre estos tipos de actuación prevé el anexo II. Este contenido se puede presentar también como documentación técnica anexa al proyecto básico.

3. Las obras de reforma, modernización o mantenimiento de los edificios destinados predominantemente o no al ejercicio de actividades, cuando estas obras no supongan la modificación de las condiciones de los títulos habilitantes de las actividades existentes, incluidas las infraestructuras comunes, no deben presentar ningún proyecto de actividad de acuerdo con esta ley.

4. Para el otorgamiento de las licencias urbanísticas para la construcción de edificios cuyo uso predominante sea el residencial y donde se prevean aparcamientos, el proyecto de obra que se presente incorporará el contenido que sobre este tipo de actuación prevé el anexo II, que se puede presentar también como documentación técnica anexa al proyecto básico, salvo que se presente ya el proyecto de actividad del aparcamiento completo. Si no se ha presentado antes, el proyecto de actividad del aparcamiento se presentará junto con el de ejecución de la obra. Estos aparcamientos no tienen la condición de actividades a los efectos de esta ley y no deben presentar ninguna declaración responsable para el inicio y el ejercicio de la actividad de aparcamiento.

5. Será nula de pleno derecho cualquier licencia urbanística otorgada en contra de lo previsto en los apartados anteriores.

Notas del BOE

Se modifican los apartados 2, 3 y 4 por la disposición final 3.2 del Decreto-ley 9/2022, de 7 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-2981#df-3

Se modifica por el art. 8 de la Ley 6/2019, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3914

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de actividades de las Illes Balears, Artículo 15. Vinculación obras-actividades en las actividades permanentes. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2014-655). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-7-2013-actividades-illes-balears/texto/a1-7/.