Ley de actividades de las Illes Balears
Ley 7/2013 · Artículo 9

Artículo 9. Documentación técnica.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 28 de febrero de 2014

Artículo 9. Documentación técnica.

Una vez presentada ante la administración competente la solicitud, la comunicación previa o la declaración responsable que corresponda acompañada de la documentación técnica, ésta adquiere el carácter de documento oficial, y de la exactitud y de la veracidad de los datos técnicos consignados responde el técnico o la técnica que la suscribe. La persona titular responde del mantenimiento de las condiciones que en ella se imponen.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de actividades de las Illes Balears, Artículo 9. Documentación técnica. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2014-655). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-7-2013-actividades-illes-balears/texto/a9/.