Ley de actividades de las Illes Balears
Ley 7/2013 · Artículo 25

Artículo 25. Horario general de las actividades permanentes de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 16 de febrero de 2019 · en vigor desde el 16 de abril de 2019

Esta versión procede de Ley 6/2019, de 8 de febrero 107 preceptos afectados en esa reforma · Ver en el BOE
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Artículo 25. Horario general de las actividades permanentes de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
1. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán adecuar su función de regulación de los horarios y de autorización y control de actividades a las disposiciones de la presente ley. En especial, las administraciones competentes velarán para evitar las molestias y los problemas de orden público que el funcionamiento de la actividad pueda producir en el exterior derivados de ruidos y vibraciones y de concentraciones humanas o de vehículos que puedan afectar a la seguridad o a la salud pública.
2. Si no existen ordenanzas municipales o reglamentos insulares que regulen expresamente los horarios de actividades permanentes de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, éstas permanecerán cerradas:
– Entre las 24.00 h y las 10.00 h en las zonas al aire libre con actividad musical.
– Entre las 6.00 h y las 10.00 h en las zonas cerradas con actividad musical.
3. Para poder ejercer la actividad entre las 24.00 h y las 8.00 h deberán adoptar medidas para intentar evitar el ruido y la aglomeración de personas en el exterior de la actividad que puedan provocar molestias al vecindario.
4. A partir de la hora de cierre, las personas titulares o promotoras de las actividades de espectáculos públicos, recreativas y de establecimientos públicos deberán cumplir con las obligaciones siguientes:
4. A partir de la hora de cierre, las personas titulares o promotoras de las actividades de espectáculos públicos, recreativas y de establecimientos públicos deberándeben cumplir con las obligaciones siguientes obligaciones:
a) Dejar de servir bebidas y otros servicios.
b) Parar la música.
c) Impedir la entrada de usuarios.
d) Dejar de ejecutar cualquier espectáculo, juego o similar.
e) Encender la iluminación.
d) Pedir a los usuarios que abandonen el establecimiento en un plazo razonable que en ningún caso podrá ser superior a veinte minutos.
e) Dejar de ejecutar cualquier espectáculo, juego o similar.
f) Encender la iluminación.
5. Cuando se trate de una zona de la actividad con horario distinto al del resto de la actividad, además de las obligaciones anteriores y una vez que la zona esté vacía de público, los titulares o promotores deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Proceder al cierre efectivo o a la limitación física de la zona.
b) Garantizar la ausencia de alumbrado en la zona, excepto el necesario para la señalización y la evacuación.
6. El horario de la actividad estará señalizado en el acceso y en la taquilla.

Artículo 25. Horario general de las actividades permanentes de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.

1. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán adecuar su función de regulación de los horarios y de autorización y control de actividades a las disposiciones de la presente ley. En especial, las administraciones competentes velarán para evitar las molestias y los problemas de orden público que el funcionamiento de la actividad pueda producir en el exterior derivados de ruidos y vibraciones y de concentraciones humanas o de vehículos que puedan afectar a la seguridad o a la salud pública.

2. Si no existen ordenanzas municipales o reglamentos insulares que regulen expresamente los horarios de actividades permanentes de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, éstas permanecerán cerradas:

– Entre las 24.00 h y las 10.00 h en las zonas al aire libre con actividad musical.

– Entre las 6.00 h y las 10.00 h en las zonas cerradas con actividad musical.

3. Para poder ejercer la actividad entre las 24.00 h y las 8.00 h deberán adoptar medidas para intentar evitar el ruido y la aglomeración de personas en el exterior de la actividad que puedan provocar molestias al vecindario.

4. A partir de la hora de cierre, las personas titulares o promotoras de las actividades de espectáculos públicos, recreativas y de establecimientos públicos deben cumplir las siguientes obligaciones:

a) Dejar de servir bebidas y otros servicios.

b) Parar la música.

c) Impedir la entrada de usuarios.

d) Pedir a los usuarios que abandonen el establecimiento en un plazo razonable que en ningún caso podrá ser superior a veinte minutos.

e) Dejar de ejecutar cualquier espectáculo, juego o similar.

f) Encender la iluminación.

5. Cuando se trate de una zona de la actividad con horario distinto al del resto de la actividad, además de las obligaciones anteriores y una vez que la zona esté vacía de público, los titulares o promotores deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Proceder al cierre efectivo o a la limitación física de la zona.

b) Garantizar la ausencia de alumbrado en la zona, excepto el necesario para la señalización y la evacuación.

6. El horario de la actividad estará señalizado en el acceso y en la taquilla.

Notas del BOE

Se modifica el apartado 4 por el art. 11 de la Ley 6/2019, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3914

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de actividades de las Illes Balears, Artículo 25. Horario general de las actividades permanentes de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2014-655). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-7-2013-actividades-illes-balears/texto/a2-7/.