Ley de actividades de las Illes Balears
Ley 7/2013 · Artículo 26

Artículo 26. Publicidad.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 28 de febrero de 2014

Artículo 26. Publicidad.

La publicidad de la realización de estas actividades deberá contener la suficiente información de interés para el público y, como mínimo, la siguiente:

a) Clase de actividad.

b) Fecha, horario y lugar de las actuaciones, precios de las entradas y lugares de venta.

c) Denominación y domicilio social de la empresa promotora.

d) En su caso, extracto de las condiciones de admisión o las normas particulares o las instrucciones para el normal desarrollo de la actividad.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de actividades de las Illes Balears, Artículo 26. Publicidad. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2014-655). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-7-2013-actividades-illes-balears/texto/a2-8/.