Ley de actividades de las Illes Balears
Ley 7/2013 · Artículo 55

Artículo 55. Inscripción en el Registro Autonómico de Actividades Itinerantes.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 16 de febrero de 2019 · en vigor desde el 16 de abril de 2019

Esta versión procede de Ley 6/2019, de 8 de febrero 107 preceptos afectados en esa reforma · Ver en el BOE
Anterior · versión 1 · en vigor desde 28.02.2014Nueva · versión 2 · en vigor desde 16.04.2019
Artículo 55. Inscripción en el Registro Autonómico de Actividades Itinerantes.
La consejería competente en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, una vez presentada la declaración responsable, tiene que inscribir la actividad en la Sección II del Registro Autonómico de Actividades en un plazo máximo de 15 días. A continuación, se tiene que entregar al titular la resolución de inscripción al registro, una copia del proyecto tipo sellado y, para las actividades itinerantes mayores, además, el libro de incidencias y el mantenimiento diligenciado y sellado.
La consejería competente en materia de actividades clasificadas y espectáculos públicos de la Administración de la comunidaddel autónomaGobierno de las Illes Balears, una vez presentada la declaración responsable, tiene quedebe inscribir la actividad en la Sección II del Registro Autonómico de Actividades en un plazo máximo de 15quince días. A continuación, se tiene quedebe entregarentregarse al titular launa resolucióncertificación acreditativa de la inscripción alen registroel Registro, unaen copiala delque proyectodebe tipofigurar selladoel y,número parade lasla actividadesactividad itinerantesy mayores,debe además,especificarse elsi librose detrata incidenciasde yuna elactividad mantenimientomayor, diligenciadomenor yo selladoinocua.
Si en este plazo se detectaran omisiones o inexactitudes en relación con la documentación presentada, debe requerirse al titular para que las subsane en un plazo máximo de diez días. Este requerimiento interrumpe el plazo para la inscripción. Si el titular no subsana las deficiencias detectadas en el plazo fijado, debe dictarse una resolución denegando la inscripción en el Registro.

Artículo 55. Inscripción en el Registro Autonómico de Actividades Itinerantes.

La consejería competente en materia de actividades y espectáculos públicos del Gobierno de las Illes Balears, una vez presentada la declaración responsable, debe inscribir la actividad en la Sección II del Registro Autonómico de Actividades en un plazo máximo de quince días. A continuación, debe entregarse al titular una certificación acreditativa de la inscripción en el Registro, en la que debe figurar el número de la actividad y debe especificarse si se trata de una actividad mayor, menor o inocua.

Si en este plazo se detectaran omisiones o inexactitudes en relación con la documentación presentada, debe requerirse al titular para que las subsane en un plazo máximo de diez días. Este requerimiento interrumpe el plazo para la inscripción. Si el titular no subsana las deficiencias detectadas en el plazo fijado, debe dictarse una resolución denegando la inscripción en el Registro.

Notas del BOE

Se modifica por el art. 15 de la Ley 6/2019, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3914

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de actividades de las Illes Balears, Artículo 55. Inscripción en el Registro Autonómico de Actividades Itinerantes. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2014-655). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-7-2013-actividades-illes-balears/texto/a5-7/.