Ley de actividades de las Illes Balears
Ley 7/2013 · Artículo 56

Artículo 56. Declaración responsable de instalación, inicio y ejercicio de la actividad itinerante.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 16 de febrero de 2019 · en vigor desde el 16 de abril de 2019

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Artículo 56. Declaración responsable de instalación, inicio y ejercicio de la actividad itinerante.
1. El titular que pretenda instalar e iniciar una actividad itinerante presentará ante el correspondiente ayuntamiento una declaración responsable de instalación, inicio y ejercicio de actividad en la que declare:
1. El titular que pretenda instalar e iniciar una actividad itinerante presentarádebe presentar ante el correspondiente ayuntamiento una declaración responsable de instalación, inicio y ejercicio de actividad en la quecual identifique la actividad con el número de registro y declare lo siguiente:
a) Cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente en las actividades itinerantes, especialmente que la actividad no ha sufrido modificación alguna en relación al proyecto tipo, y que también cumple las condiciones impuestas en la resolución de inscripción en el Registro Autonómico de Actividades Itinerantes, la identificación del técnico director de la instalación y de la póliza de seguro.
a) Cumplir los requisitos establecidosque enestablece la normativa vigente en las actividades itinerantes, especialmente que la actividad no ha sufrido modificaciónninguna algunamodificación encon relación al proyecto tipo, inscrito y que también cumple las condiciones impuestas en la resolución de inscripción en el Registro Autonómico de Actividades Itinerantes, la identificación del técnico director de la instalación ydispone de la póliza de seguro.
b) Mantener los requisitos y las condiciones de la letra anterior durante toda la vigencia y todo el ejercicio de la actividad.
b) Mantener los requisitos y las condiciones de la letra anterior durante toda la vigencia y todo el ejercicio de la actividad.
c) Contar con la documentación que así lo acredite.
d) Comunicar el lugar de instalación, la fecha de inicio de la actividad, y las del levantamiento y el desmontaje previstos.
dc) Comunicar el lugar de instalación, la fecha deo iniciolugares de la actividad,instalación y las delfechas levantamientode inicio y elfinalización desmontajede previstosla actividad.
e) Cumplir con la normativa municipal.
2. La declaración responsable de instalación, inicio y ejercicio de actividad irá acompañada de:
a) La resolución de la inscripción en el Registro Autonómico de Actividades Itinerantes.
b) El plano de emplazamiento de la actividad itinerante a escala adecuada.
c) La autorización del organismo competente cuando se ubique en el dominio público.
3. La presentación de tal documentación facultará para instalar la actividad, y el inicio y el ejercicio de la actividad quedaran condicionados a adjuntar al expediente el certificado técnico final de montaje suscrito por un técnico o una técnica competente, acreditativo de que la instalación se ha hecho de acuerdo con el proyecto tipo y con las condiciones impuestas, así como que se han adoptado todas las condiciones de seguridad según la normativa sectorial de aplicación. En el caso de las actividades itinerantes menores, no será necesario este certificado cuando se disponga de la acreditación profesional correspondiente o cuando se determine reglamentariamente, lo que se tiene que reflejar expresamente en el Registro Autonómico de Actividades Itinerantes.
d) Indicar, cuando sea necesario, la conexión de la actividad a servicios públicos, como electricidad o alcantarillado, y declarar que cumple con las especificaciones legalmente exigibles.
e) Disponer de la autorización del organismo competente cuando se ubique en el dominio público.
f) Cumplir con la normativa municipal.
2. La presentación de la declaración responsable solo faculta para instalar la actividad. El inicio y el ejercicio de esta quedan condicionados a la presentación en el ayuntamiento de un certificado técnico final de montaje suscrito por un técnico o una técnica competente, que acredite que la instalación se ha hecho de acuerdo con el proyecto tipo, así como que se han adoptado todas las condiciones de seguridad según la normativa sectorial de aplicación. Deben hacerse constar en la certificación las particularidades en la instalación que difieran de las indicadas en el proyecto tipo, que en ningún caso pueden suponer una merma en las condiciones de seguridad.
En el caso de las actividades itinerantes menores, no es necesario este certificado cuando se disponga de la acreditación profesional correspondiente o cuando se determine reglamentariamente, lo cual debe constar expresamente en el Registro Autonómico de Actividades Itinerantes.
3. A los efectos previstos en el apartado anterior, la consejería competente en materia de actividades y espectáculos públicos puede regular el otorgamiento de la acreditación profesional en las actividades itinerantes menores, la cual facultará para instalar la actividad sin necesidad de un certificado suscrito por una técnica o un técnico competente.
4. En el caso de las actividades itinerantes inocuas, la presentación de la declaración responsable prevista en el apartado primero faculta para la instalación, el inicio y el ejercicio de actividad.
5. El ayuntamiento debe dejar constancia, por medios telemáticos y en un plazo máximo de tres días, de la presentación de las declaraciones responsables previstas en este artículo en el Registro Autonómico de Actividades Itinerantes, y debe hacerse mención del número de registro de la actividad, el lugar o lugares de instalación y las fechas de inicio y finalización.
6. No es necesaria la presentación de la declaración responsable prevista en este artículo para la instalación de actividades itinerantes menores en el marco de actos de los previstos en el artículo 2.5, sin perjuicio del cumplimiento, por parte del titular, de la normativa que sea de aplicación, lo cual debe garantizarse además por la supervisión de un técnico o una técnica competente o un profesional acreditado o una profesional acreditada.

Artículo 56. Declaración responsable de instalación, inicio y ejercicio de la actividad itinerante.

1. El titular que pretenda instalar e iniciar una actividad itinerante debe presentar ante el correspondiente ayuntamiento una declaración responsable de instalación, inicio y ejercicio de actividad en la cual identifique la actividad con el número de registro y declare lo siguiente:

a) Cumplir los requisitos que establece la normativa vigente en las actividades itinerantes, especialmente que la actividad no ha sufrido ninguna modificación con relación al proyecto tipo inscrito y que dispone de la póliza de seguro.

b) Mantener los requisitos y las condiciones de la letra anterior durante toda la vigencia y todo el ejercicio de actividad.

c) Comunicar el lugar o lugares de instalación y las fechas de inicio y finalización de la actividad.

d) Indicar, cuando sea necesario, la conexión de la actividad a servicios públicos, como electricidad o alcantarillado, y declarar que cumple con las especificaciones legalmente exigibles.

e) Disponer de la autorización del organismo competente cuando se ubique en el dominio público.

f) Cumplir con la normativa municipal.

2. La presentación de la declaración responsable solo faculta para instalar la actividad. El inicio y el ejercicio de esta quedan condicionados a la presentación en el ayuntamiento de un certificado técnico final de montaje suscrito por un técnico o una técnica competente, que acredite que la instalación se ha hecho de acuerdo con el proyecto tipo, así como que se han adoptado todas las condiciones de seguridad según la normativa sectorial de aplicación. Deben hacerse constar en la certificación las particularidades en la instalación que difieran de las indicadas en el proyecto tipo, que en ningún caso pueden suponer una merma en las condiciones de seguridad.

En el caso de las actividades itinerantes menores, no es necesario este certificado cuando se disponga de la acreditación profesional correspondiente o cuando se determine reglamentariamente, lo cual debe constar expresamente en el Registro Autonómico de Actividades Itinerantes.

3. A los efectos previstos en el apartado anterior, la consejería competente en materia de actividades y espectáculos públicos puede regular el otorgamiento de la acreditación profesional en las actividades itinerantes menores, la cual facultará para instalar la actividad sin necesidad de un certificado suscrito por una técnica o un técnico competente.

4. En el caso de las actividades itinerantes inocuas, la presentación de la declaración responsable prevista en el apartado primero faculta para la instalación, el inicio y el ejercicio de actividad.

5. El ayuntamiento debe dejar constancia, por medios telemáticos y en un plazo máximo de tres días, de la presentación de las declaraciones responsables previstas en este artículo en el Registro Autonómico de Actividades Itinerantes, y debe hacerse mención del número de registro de la actividad, el lugar o lugares de instalación y las fechas de inicio y finalización.

6. No es necesaria la presentación de la declaración responsable prevista en este artículo para la instalación de actividades itinerantes menores en el marco de actos de los previstos en el artículo 2.5, sin perjuicio del cumplimiento, por parte del titular, de la normativa que sea de aplicación, lo cual debe garantizarse además por la supervisión de un técnico o una técnica competente o un profesional acreditado o una profesional acreditada.

Notas del BOE

Se modifica por el art. 15 de la Ley 6/2019, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3914

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de actividades de las Illes Balears, Artículo 56. Declaración responsable de instalación, inicio y ejercicio de la actividad itinerante. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2014-655). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-7-2013-actividades-illes-balears/texto/a5-8/.