Ley de actividades de las Illes Balears
Ley 7/2013 · Artículo 68

Artículo 68. Procedimiento de autorización.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 16 de febrero de 2019 · en vigor desde el 16 de abril de 2019

Esta versión procede de Ley 6/2019, de 8 de febrero 107 preceptos afectados en esa reforma · Ver en el BOE
Anterior · versión 1 · en vigor desde 28.02.2014Nueva · versión 2 · en vigor desde 16.04.2019
Artículo 68. Informe técnico integrado.
1. En el plazo máximo de cinco días desde la presentación de la solicitud de autorización referida en el artículo 67 anterior, la administración competente solicitará a las administraciones implicadas con competencias concurrentes el correspondiente informe o autorización, en caso de que el titular no lo haya solicitado previamente.
2. Las administraciones con competencias concurrentes, en el plazo máximo de diez días, emitirán el informe, la autorización o el título habilitante sobre la realización de la actividad, donde constatarán si la documentación técnica aportada acredita el cumplimiento de la normativa de aplicación, indicarán los condicionamientos aplicables y propondrán motivadamente las medidas correctoras que consideren precisas.
3. Si por la funcionalidad o las características de la actividad no puede cumplirse alguna de las condiciones reglamentarias medioambientales o de seguridad, esta actividad sólo podrá llevarse a cabo previa acreditación de la exención correspondiente cuando la normativa sectorial así lo permita.
4. El servicio técnico de la administración competente, desde que disponga de los informes de las administraciones implicadas con competencias concurrentes, tiene que emitir de forma preceptiva un informe técnico integrado sobre la base de los criterios siguientes:
a) El informe técnico integrado incorporará los informes concurrentes que correspondan.
b) En función del tipo de actividad y de si el técnico redactor y los informes concurrentes lo han valorado o no, el informe técnico integrado constatará si se han tenido en cuenta todos y cada uno de los puntos siguientes:
1) La higiene y la sanidad pública.
2) La seguridad ciudadana y la protección de la infancia y la juventud.
3) La defensa del público en general.
4) La protección medioambiental por ruido, humos, olores y similares.
5) La evacuación de las personas, la prevención de incendios y otros riesgos colectivos, verificando la accesibilidad y la intervención de auxilio externos.
6) La movilidad y la protección del territorio.
Si las medidas preventivas, correctoras y de control propuestas no son debidamente justificadas por el personal técnico redactor del proyecto de actividad, se considerarán insuficientes y se notificarán en un solo requerimiento todas las deficiencias para rectificarlas con la advertencia de que se archivarán las actuaciones.
c) El informe técnico integrado tiene que estudiar y fijar, en su caso:
1) El aforo máximo y el horario.
2) El número y el equipo de refuerzo de policía, bomberos y similares.
3) El número de personal del servicio de admisión y control de ambiente interno.
4) El número de personal de vigilancia.
5) El número y tipo de los servicios médicos y ambulancias.
6) La necesidad o no de incorporar la exención de la autoridad competente sobre el cumplimiento de los niveles acústicos máximos fijados legalmente, así como de cualquier otra normativa que pueda ser amparada por una exención y que la actividad no pueda cumplir.
7) Las autorizaciones sectoriales necesarias y las condiciones que tienen que cumplir los certificados realizados por los técnicos competentes, en su caso.
8) Otras medidas correctoras que se justifiquen motivadamente.
Artículo 68. Procedimiento de autorización.
1. En el plazo máximo de cinco días desde la presentación de la solicitud de autorización a la que se refiere el artículo 67, la administración competente debe solicitar a las administraciones implicadas con competencias concurrentes el informe o la autorización correspondiente, en caso de que el titular no las pueda haber obtenido de acuerdo con la normativa que sea de aplicación en cada caso.
2. Las administraciones con competencias concurrentes, en el plazo máximo de diez días, deben emitir el informe, la autorización o el título habilitante sobre la realización de la actividad, en el cual deben constatar si la documentación técnica aportada acredita el cumplimiento de la normativa de aplicación, indicar los condicionamientos que le sean aplicables y proponer motivadamente las medidas correctoras que consideren necesarias.
3. Si por la funcionalidad o las características de la actividad no se puede cumplir alguna de las condiciones reglamentarias medioambientales o de seguridad, esta actividad solo se puede llevar a cabo con la acreditación previa de la exención correspondiente cuando la normativa sectorial así lo permita.
4. Cuando se requiera la modificación del plan de autoprotección presentado, es responsabilidad del solicitante mantener actualizado el que figure en el correspondiente registro de la comunidad autónoma.

Artículo 68. Procedimiento de autorización.

1. En el plazo máximo de cinco días desde la presentación de la solicitud de autorización a la que se refiere el artículo 67, la administración competente debe solicitar a las administraciones implicadas con competencias concurrentes el informe o la autorización correspondiente, en caso de que el titular no las pueda haber obtenido de acuerdo con la normativa que sea de aplicación en cada caso.

2. Las administraciones con competencias concurrentes, en el plazo máximo de diez días, deben emitir el informe, la autorización o el título habilitante sobre la realización de la actividad, en el cual deben constatar si la documentación técnica aportada acredita el cumplimiento de la normativa de aplicación, indicar los condicionamientos que le sean aplicables y proponer motivadamente las medidas correctoras que consideren necesarias.

3. Si por la funcionalidad o las características de la actividad no se puede cumplir alguna de las condiciones reglamentarias medioambientales o de seguridad, esta actividad solo se puede llevar a cabo con la acreditación previa de la exención correspondiente cuando la normativa sectorial así lo permita.

4. Cuando se requiera la modificación del plan de autoprotección presentado, es responsabilidad del solicitante mantener actualizado el que figure en el correspondiente registro de la comunidad autónoma.

Notas del BOE

Se modifica por el art. 23 de la Ley 6/2019, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3914

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de actividades de las Illes Balears, Artículo 68. Procedimiento de autorización. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2014-655). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-7-2013-actividades-illes-balears/texto/a6-10/.