Artículo 69. Resolución.
Artículo 69. Resolución.
1. La resolución de la solicitud de autorización que dicte la administración competente puede autorizar o denegar la actividad, y también puede contener los condicionantes o las medidas correctoras que se consideren convenientes para el buen desarrollo de la actividad.
2. Si una vez transcurrido el plazo de treinta días desde la presentación de la solicitud no se ha dictado y notificado la resolución, debe entenderse desestimada.
Se modifica por el art. 24 de la Ley 6/2019, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3914
Cómo citar
Ley de actividades de las Illes Balears, Artículo 69. Resolución. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2014-655). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-7-2013-actividades-illes-balears/texto/a6-11/.
