Ley de actividades de las Illes Balears
Ley 7/2013 · Artículo 78

Artículo 78. Inicio y ejercicio de la actividad.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 16 de febrero de 2019 · en vigor desde el 16 de abril de 2019

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Artículo 78. Inicio y ejercicio de la actividad.
1. El inicio y el ejercicio de la actividad, una vez otorgada la autorización ambiental integrada, requiere la comprobación previa del cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización.
2. Para comprobar que se cumplen las condiciones, la persona titular de la actividad deberá presentar ante la consejería competente en materia de medio ambiente, una vez ejecutadas, las actuaciones objeto de la solicitud, los datos y los documentos siguientes:
2. Para comprobar que se cumplen las condiciones, la persona titular de la actividad deberádebe presentar ante la consejería competente en materia de medio ambiente, una vez ejecutadas, las actuaciones objeto de la solicitud, los datos y los documentos siguientes documentos:
a) La documentación de lo realmente ejecutado. Únicamente se presentará la documentación de las modificaciones que haya podido haber en el transcurso de la ejecución de las obras.
a) La documentación de lo que realmente se ha ejecutado. Únicamente sedebe presentarápresentarse la documentación de las modificaciones que hayahayan podido haberdarse en el transcurso de la ejecución de las obras.
b) Si existen variaciones entre el proyecto o la memoria presentados en la solicitud y lo realmente ejecutado, un informe del técnico director justificando que las variaciones no implican una modificación sustancial de la autorización ambiental integrada. Estas variaciones pueden dar lugar a la tramitación de una modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada.
b) Si existenhay variaciones entre el proyecto o la memoria presentados en la solicitud y lo que realmente se ha ejecutado, un informe del técnico director justificandoo la técnica directora que justifique que las variaciones no implican una modificación sustancial de la autorización ambiental integrada. Estas variaciones pueden dar lugar a la tramitación de una modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada.
c) El certificado final de obra del técnico director, acreditando el cumplimiento de las condiciones indicadas en la autorización ambiental integrada, si cabe, y demás normativa sectorial de aplicación.
c) El certificado final de obra del técnico director o la técnica directora, acreditandoen el cumplimientoque dese acredite que se cumplen las condiciones indicadas en la autorización ambiental integrada, sien cabesu caso, y demásel resto de normativa sectorial que sea de aplicación.
d) La documentación exigida por la normativa urbanística en cada caso.
d) La documentación exigida porque la normativa urbanística exige en cada caso.
e) La documentación especificada en la autorización ambiental integrada como condición para iniciar la actividad.
e) La documentación especificadaque se especifique en la autorización ambiental integrada como condición para iniciar la actividad.
f) El justificante de pago de los correspondientes tributos, si cabe.
f) El justificante de pago de los correspondientes tributos correspondientes, sien cabesu caso.
3. La Consejería competente en materia de medio ambiente, con sus propios medios o a través de entidades colaboradoras certificadas, en el plazo máximo de un mes, deberá llevar a cabo las siguientes actuaciones:
3. La Consejeríaconsejería competente en materia de medio ambiente, con sus propios medios o a través de entidades colaboradoras certificadas, en el plazo máximo de un mes, deberádebe llevar a cabo las siguientes actuaciones:
a) Comprobar que la documentación es la exigida y que se ajusta a lo solicitado.
b) Llevar a cabo la inspección para comprobar el cumplimiento de las prescripciones indicadas en la autorización ambiental integrada, y comunicarlo previamente al titular, siempre que así se especifique en la autorización ambiental integrada.
c) Emitir un informe de cumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada.
d) Inscribir la actividad en el Registro Autonómico de actividades sujetas al régimen de autorizaciones ambientales integradas, cuando el informe de cumplimiento sea favorable. Si no es favorable, se requerirá al interesado que enmiende las deficiencias.
d) Inscribir la actividad en el Registro Autonómico de actividadesActividades sujetas al régimen de autorizaciones ambientales integradas, cuando el informe de cumplimiento sea favorable. Si no es favorable, sedebe requerirárequerirse al interesado para que enmiende las deficiencias.
4. Si transcurrido el plazo de un mes no se ha emitido el informe de cumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada, se entenderá emitido en sentido favorable y continuará su tramitación.
4. Si una vez transcurrido el plazo de un mes no se ha emitido el informe de cumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada, sedebe entenderáentenderse emitido en sentido favorable y continuará sula tramitación.
5. Una vez emitido el informe favorable de cumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada, o si transcurrido el plazo de un mes no se ha emitido, la consejería competente en materia de medio ambiente registrará de oficio la actividad, conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de esta Ley, y lo notificará a la persona interesada.
5. Una vez emitido el informe favorable de cumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada, o si transcurrido el plazo de un mes no se ha emitido, la consejería competente en materia de medio ambiente registrarádebe registrar de oficio la actividad, conformede aacuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de esta Leyley, y lodebe notificaránotificarlo a la persona interesada.
6. La inscripción en el registro habilitará para el inicio y el ejercicio de la actividad.
6. La inscripción en el registroRegistro habilitaráhabilita para el inicio y el ejercicio de la actividad.

Artículo 78. Inicio y ejercicio de la actividad.

1. El inicio y el ejercicio de la actividad, una vez otorgada la autorización ambiental integrada, requiere la comprobación previa del cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización.

2. Para comprobar que se cumplen las condiciones, la persona titular de la actividad debe presentar ante la consejería competente en materia de medio ambiente, una vez ejecutadas, las actuaciones objeto de la solicitud, los datos y los siguientes documentos:

a) La documentación de lo que realmente se ha ejecutado. Únicamente debe presentarse la documentación de las modificaciones que hayan podido darse en el transcurso de la ejecución de las obras.

b) Si hay variaciones entre el proyecto o la memoria presentados en la solicitud y lo que realmente se ha ejecutado, un informe del técnico director o la técnica directora que justifique que las variaciones no implican una modificación sustancial de la autorización ambiental integrada. Estas variaciones pueden dar lugar a la tramitación de una modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada.

c) El certificado final de obra del técnico director o la técnica directora, en el que se acredite que se cumplen las condiciones indicadas en la autorización ambiental integrada, en su caso, y el resto de normativa sectorial que sea de aplicación.

d) La documentación que la normativa urbanística exige en cada caso.

e) La documentación que se especifique en la autorización ambiental integrada como condición para iniciar la actividad.

f) El justificante de pago de los tributos correspondientes, en su caso.

3. La consejería competente en materia de medio ambiente, con sus propios medios o a través de entidades colaboradoras certificadas, en el plazo máximo de un mes, debe llevar a cabo las siguientes actuaciones:

a) Comprobar que la documentación es la exigida y que se ajusta a lo solicitado.

b) Llevar a cabo la inspección para comprobar el cumplimiento de las prescripciones indicadas en la autorización ambiental integrada, y comunicarlo previamente al titular, siempre que así se especifique en la autorización ambiental integrada.

c) Emitir un informe de cumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada.

d) Inscribir la actividad en el Registro Autonómico de Actividades sujetas al régimen de autorizaciones ambientales integradas, cuando el informe de cumplimiento sea favorable. Si no es favorable, debe requerirse al interesado para que enmiende las deficiencias.

4. Si una vez transcurrido el plazo de un mes no se ha emitido el informe de cumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada, debe entenderse emitido en sentido favorable y continuará la tramitación.

5. Una vez emitido el informe favorable de cumplimiento de las condiciones de la autorización ambiental integrada, o si transcurrido el plazo de un mes no se ha emitido, la consejería competente en materia de medio ambiente debe registrar de oficio la actividad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 de esta ley, y debe notificarlo a la persona interesada.

6. La inscripción en el Registro habilita para el inicio y el ejercicio de la actividad.

Notas del BOE

Se modifica por el art. 29 de la Ley 6/2019, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3914

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de actividades de las Illes Balears, Artículo 78. Inicio y ejercicio de la actividad. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2014-655). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-7-2013-actividades-illes-balears/texto/a7-10/.