Ley de actividades de las Illes Balears
Ley 7/2013 · Artículo 76

Artículo 76. Resolución.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 16 de febrero de 2019 · en vigor desde el 16 de abril de 2019

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Artículo 76. Resolución.
1. El plazo para dictar y notificar la resolución de otorgamiento de la autorización ambiental integrada es de diez meses desde la entrada de la solicitud y la documentación completa en el registro de la consejería competente en materia de medio ambiente.
2. La resolución deberá contar con el contenido mínimo establecido en el artículo 22 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
2. La resolución deberá contardebe contener el contenido mínimo establecido en el artículo 22 de ladel LeyReal 16/2002,decreto delegislativo 1 de julio, de/2016 prevencióno yen controlla integradosnorma deque lalo contaminaciónsubstituya.
3. Transcurrido el plazo para resolver y notificar, sin resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de autorización ambiental integrada por silencio administrativo y se devolverán las tasas que hubiese pagado el solicitante.
3. TranscurridoUna vez transcurrido el plazo para resolver y notificar, sin resolución expresa, se entenderádebe entender desestimada la solicitud de autorización ambiental integrada por silencio administrativo y sedeben devolverándevolverse las tasas que hubiesehubiera pagado el solicitante.
4. La resolución de otorgamiento de la autorización ambiental integrada habilita para el inicio de la instalación y la obra de la actividad, sin perjuicio de otras licencias, autorizaciones o permisos que, si cabe, sean exigibles.
4. La resolución de otorgamiento de la autorización ambiental integrada habilita para el inicio deiniciar la instalación y la obra de la actividad, sin perjuicio de otras licencias, autorizaciones o permisos que, sien cabesu caso, sean exigibles.

Artículo 76. Resolución.

1. El plazo para dictar y notificar la resolución de otorgamiento de la autorización ambiental integrada es de diez meses desde la entrada de la solicitud y la documentación completa en el registro de la consejería competente en materia de medio ambiente.

2. La resolución debe tener el contenido mínimo establecido en el artículo 22 del Real decreto legislativo 1/2016 o en la norma que lo substituya.

3. Una vez transcurrido el plazo para resolver y notificar, sin resolución expresa, se debe entender desestimada la solicitud de autorización ambiental integrada por silencio administrativo y deben devolverse las tasas que hubiera pagado el solicitante.

4. La resolución de otorgamiento de la autorización ambiental integrada habilita para iniciar la instalación y la obra de la actividad, sin perjuicio de otras licencias, autorizaciones o permisos que, en su caso, sean exigibles.

Notas del BOE

Se modifica por el art. 29 de la Ley 6/2019, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3914

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de actividades de las Illes Balears, Artículo 76. Resolución. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2014-655). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-7-2013-actividades-illes-balears/texto/a7-8/.