Ley de actividades de las Illes Balears
Ley 7/2013 · Artículo 72

Artículo 72. Actividades sujetas a autorización ambiental integrada y normativa aplicable.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 16 de febrero de 2019 · en vigor desde el 16 de abril de 2019

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Artículo 72. Actividades sujetas a autorización ambiental integrada y normativa aplicable.
1. Las actividades sujetas a autorización ambiental integrada son las actividades industriales incluidas en las categorías enumeradas en el anexo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación.
1. Las actividades sujetas a autorización ambiental integrada son las actividades industriales incluidas en las categorías enumeradas en el anexo 1 dedel laReal Leydecreto 16legislativo 1/20022016, de 116 de juliodiciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, o la norma que lo substituya.
2. Las actividades sujetas a autorización ambiental integrada se rigen por:
a) La Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, y su reglamento de desarrollo y ejecución, aprobado por el RD 509/2007, de 20 de abril, que constituyen la legislación básica sobre protección del medio ambiente.
a) LaEl LeyReal 16/2002,decreto delegislativo 1 de julio, de prevención/2016 y control integrados de la contaminación, y sunormativa reglamentoreglamentaria de desarrollo y ejecución, aprobadoaprobada por el RDReal 509decreto 815/20072013, de 2018 de abriloctubre, que constituyen la legislación básica sobre protección del medio ambiente, o la norma o normas que los substituyan.
b) Las disposiciones contenidas en este título constituyen legislación de desarrollo legislativo, con respecto al procedimiento.
c) De forma supletoria, en relación a lo no previsto en ella y no se oponga a la Ley IPPC y a su reglamento, las disposiciones contenidas relativas a inspección y régimen sancionador.
c) De forma supletoriaSupletoriamente, en relación acon lo no previsto en ella yque no seprevé opongala anormativa labásica Leyde IPPCprevención y acontrol sude reglamentola contaminación, las disposiciones contenidas en esta ley relativas a inspección y régimen sancionador.
3. La realización, en establecimientos donde desarrollan actividades sujetas a autorización ambiental integrada, de obras o instalaciones que no afecten a los términos y las condiciones de aquella autorización, deben regirse por lo dispuesto en el título IV de esta ley.
4. Corresponde al ayuntamiento el control y el régimen sancionador en relación con:
a) Las obras e instalaciones que se especifican en el apartado anterior.
b) Los usos urbanísticos implementados.
c) Los parámetros urbanísticos cuya determinación no sea objeto del contenido de la autorización ambiental integrada.

Artículo 72. Actividades sujetas a autorización ambiental integrada y normativa aplicable.

1. Las actividades sujetas a autorización ambiental integrada son las actividades industriales incluidas en las categorías enumeradas en el anexo 1 del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, o la norma que lo substituya.

2. Las actividades sujetas a autorización ambiental integrada se rigen por:

a) El Real decreto legislativo 1/2016 y la normativa reglamentaria de desarrollo y ejecución, aprobada por el Real decreto 815/2013, de 18 de octubre, que constituyen la legislación básica sobre protección del medio ambiente, o la norma o normas que los substituyan.

b) Las disposiciones contenidas en este título constituyen legislación de desarrollo legislativo, con respecto al procedimiento.

c) Supletoriamente, en relación con lo que no prevé la normativa básica de prevención y control de la contaminación, las disposiciones contenidas en esta ley relativas a inspección y régimen sancionador.

3. La realización, en establecimientos donde desarrollan actividades sujetas a autorización ambiental integrada, de obras o instalaciones que no afecten a los términos y las condiciones de aquella autorización, deben regirse por lo dispuesto en el título IV de esta ley.

4. Corresponde al ayuntamiento el control y el régimen sancionador en relación con:

a) Las obras e instalaciones que se especifican en el apartado anterior.

b) Los usos urbanísticos implementados.

c) Los parámetros urbanísticos cuya determinación no sea objeto del contenido de la autorización ambiental integrada.

Notas del BOE

Se modifica por el art. 29 de la Ley 6/2019, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3914

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de actividades de las Illes Balears, Artículo 72. Actividades sujetas a autorización ambiental integrada y normativa aplicable. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2014-655). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-7-2013-actividades-illes-balears/texto/a7-4/.