Ley de actividades de las Illes Balears
Ley 7/2013 · Artículo 73

Artículo 73. Títulos habilitantes.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 16 de febrero de 2019 · en vigor desde el 16 de abril de 2019

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Artículo 73. Títulos habilitantes.
1. El inicio de la instalación y las obras de las actividades sujetas a la Ley de prevención y control integrados de la contaminación exige la autorización ambiental integrada a otorgar por la consejería competente en materia de medio ambiente.
1. El inicio de la instalación y las obras de las actividades sujetas a la Ley de prevención y control integrados de la contaminación exige la autorización ambiental integrada aque otorgardebe porotorgar la consejería competente en materia de medio ambiente.
2. El inicio y el ejercicio de la actividad, una vez otorgada la autorización ambiental integrada, requiere la comprobación previa del cumplimiento de las condiciones fijadas en la autorización, conforme a lo establecido en el Real Decreto 509/2007.
2. El inicio y el ejercicio de la actividad, una vez otorgada la autorización ambiental integrada, requiererequieren previamente la comprobación previade delque cumplimientose decumplen las condiciones fijadas en la autorización, conformede aacuerdo locon establecidola ennormativa elde Realprevención Decretoy 509/2007control de contaminación.

Artículo 73. Títulos habilitantes.

1. El inicio de la instalación y las obras de las actividades sujetas a la Ley de prevención y control integrados de la contaminación exige la autorización ambiental integrada que debe otorgar la consejería competente en materia de medio ambiente.

2. El inicio y el ejercicio de la actividad, una vez otorgada la autorización ambiental integrada, requieren previamente la comprobación de que se cumplen las condiciones fijadas en la autorización, de acuerdo con la normativa de prevención y control de contaminación.

Notas del BOE

Se modifica por el art. 29 de la Ley 6/2019, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3914

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de actividades de las Illes Balears, Artículo 73. Títulos habilitantes. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2014-655). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-7-2013-actividades-illes-balears/texto/a7-5/.