Ley de actividades de las Illes Balears
Ley 7/2013 · Artículo 82

Artículo 82. Inicio y ejercicio de la actividad.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 16 de febrero de 2019 · en vigor desde el 16 de abril de 2019

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Artículo 82. Inicio y ejercicio de la actividad.
1. Una vez ejecutadas las actuaciones objeto de la modificación no sustancial, el titular tiene que presentar una declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad ante la consejería competente en materia de medio ambiente, acreditativa de los siguientes extremos:
1. Una vez ejecutadas las actuaciones objeto de la modificación no sustancial, el titular tiene quedebe presentar una declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad ante la consejería competente en materia de medio ambiente, acreditativa de los siguientes extremos:
a) Las obras realmente ejecutadas.
b) Si es preciso, las variaciones entre el proyecto o la memoria presentada en la solicitud y lo realmente ejecutado. Las variaciones, si existen, no deben implicar una modificación sustancial de la autorización ambiental integrada.
b) Si es precisonecesario, las variaciones entre el proyecto o la memoria presentada en la solicitud y lo que realmente se ha ejecutado. Las variaciones, sien existencaso de haberlas, no deben implicar una modificación sustancial de la autorización ambiental integrada.
2. La declaración responsable irá acompañada de la siguiente documentación:
2. La declaración responsable irádebe acompañadaacompañarse decon la siguiente documentación:
a) El certificado final de obra del técnico director, o memoria del constructor acreditativa del cumplimiento de las condiciones indicadas en la resolución de modificación no sustancial y, si cabe, de la normativa sectorial de aplicación.
a) El certificado final de obra del técnico director o la técnica directora, o memoria del constructor acreditativa del cumplimiento de las condiciones indicadas en la resolución de modificación no sustancial y, sien cabesu caso, de la normativa sectorial de aplicación.
b) El justificante del pago de los tributos correspondientes, si cabe.
b) El justificante del pago de los tributos correspondientes, sien cabesu caso.
c) La documentación que, si cabe, se especifique en la resolución de modificación no sustancial como necesaria para el inicio de la actividad.
c) La documentación que, sien cabesu caso, se especifique en la resolución de modificación no sustancial como necesaria para el inicio de la actividad.
3. La presentación de la declaración responsable y la documentación anexa facultará a la persona titular para el inicio y el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 4 del artículo 71 bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3. La presentación de la declaración responsable y de la documentación anexa facultaráfaculta a la persona titular para el inicio y el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de lo dispuesto en el puntoapartado 4 del artículo 71 bis69 de la Ley 3039/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las2015 Administracioneso Públicasen yla delnorma Procedimientoque Administrativolo Comúnsubstituya.
4. La consejería competente en materia de medio ambiente, en el plazo de quince días hábiles desde la presentación de la declaración responsable y la documentación anexa, deberá llevar a cabo las siguientes actuaciones:
4. La consejería competente en materia de medio ambiente, en el plazo de quince días hábiles desde la presentación de la declaración responsable y de la documentación anexa, deberá llevar adebe caborealizar las siguientes actuaciones:
a) Comprobar que la declaración responsable y la documentación anexa están conformes.
a) Comprobar que la declaración responsable y la documentación anexa estánson conformes.
b) Realizar, si lo estima adecuado, la inspección para comprobar el cumplimiento de las prescripciones de la resolución de la modificación no sustancial, previa comunicación al titular.
b) Realizar, si lo estima adecuado, la inspección para comprobar el cumplimiento de las prescripciones de la resolución de la modificación no sustancial, previacon la comunicación previa al titular.
c) Inscribir la modificación no sustancial en el Registro Autonómico de actividades sujetas a autorizaciones ambientales integradas.
c) Inscribir la modificación no sustancial en el Registro Autonómico de actividadesActividades sujetas a autorizaciones ambientales integradas.

Artículo 82. Inicio y ejercicio de la actividad.

1. Una vez ejecutadas las actuaciones objeto de la modificación no sustancial, el titular debe presentar una declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad ante la consejería competente en materia de medio ambiente, acreditativa de los siguientes extremos:

a) Las obras realmente ejecutadas.

b) Si es necesario, las variaciones entre el proyecto o la memoria presentada en la solicitud y lo que realmente se ha ejecutado. Las variaciones, en caso de haberlas, no deben implicar una modificación sustancial de la autorización ambiental integrada.

2. La declaración responsable debe acompañarse con la siguiente documentación:

a) El certificado final de obra del técnico director o la técnica directora, o memoria del constructor acreditativa del cumplimiento de las condiciones indicadas en la resolución de modificación no sustancial y, en su caso, de la normativa sectorial de aplicación.

b) El justificante del pago de los tributos correspondientes, en su caso.

c) La documentación que, en su caso, se especifique en la resolución de modificación no sustancial como necesaria para el inicio de la actividad.

3. La presentación de la declaración responsable y de la documentación anexa faculta a la persona titular para el inicio y el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 69 de la Ley 39/2015 o en la norma que lo substituya.

4. La consejería competente en materia de medio ambiente, en el plazo de quince días hábiles desde la presentación de la declaración responsable y de la documentación anexa, debe realizar las siguientes actuaciones:

a) Comprobar que la declaración responsable y la documentación anexa son conformes.

b) Realizar, si lo estima adecuado, la inspección para comprobar el cumplimiento de las prescripciones de la resolución de la modificación no sustancial, con la comunicación previa al titular.

c) Inscribir la modificación no sustancial en el Registro Autonómico de Actividades sujetas a autorizaciones ambientales integradas.

Notas del BOE

Se modifica por el art. 29 de la Ley 6/2019, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3914

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de actividades de las Illes Balears, Artículo 82. Inicio y ejercicio de la actividad. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2014-655). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-7-2013-actividades-illes-balears/texto/a8-4/.