Ley de actividades de las Illes Balears
Ley 7/2013 · Artículo 93

Artículo 93. Principios generales.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 16 de febrero de 2019 · en vigor desde el 16 de abril de 2019

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Artículo 93. Derechos y deberes de la persona titular de la actividad, del personal empleado y de los técnicos de parte.
1. Derechos del titular de la actividad, del personal empleado y de los técnicos de parte:
a) Los titulares que proporcionen información a la administración inspectora pueden invocar su carácter confidencial en los aspectos relativos a los procesos fabriles y a cualesquiera otros cuya confidencialidad esté reconocida legalmente.
b) Los técnicos de parte y los titulares pueden solicitar a la administración competente la notificación de la fecha de las inspecciones obligatorias de primera instalación, indicadas en los puntos 1.a), 1.b) y 1.c) del artículo 92 anterior, por medios electrónicos conforme al artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. En tal caso, la administración comunicará al interesado esta fecha con dos días de antelación.
2. Deberes del titular de la actividad, el personal empleado y los técnicos de parte:
a) El encargado en caso de inspección tiene el deber de facilitar a los inspectores el acceso a las instalaciones y dependencias donde se desarrolle la actividad. Asimismo, facilitará tanto el examen de los documentos relacionados con la actividad facilitando la obtención de copias o reproducciones de la documentación como la comprobación de todos los datos que sean necesarios para los fines de la inspección.
b) A fin de proceder de la mejor manera posible en la actividad inspectora y de control, el personal del servicio de admisión y control de ambiente interno tiene el deber de colaborar con el inspector en el ejercicio de su función inspectora.
Artículo 93. Principios generales.
El ejercicio de la potestad sancionadora, en el ámbito de esta ley, se rige por los principios de legalidad, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad y proporcionalidad, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de régimen jurídico del sector público y en la del procedimiento administrativo.

Artículo 93. Principios generales.

El ejercicio de la potestad sancionadora, en el ámbito de esta ley, se rige por los principios de legalidad, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad y proporcionalidad, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de régimen jurídico del sector público y en la del procedimiento administrativo.

Notas del BOE

Se modifica por el art. 31 de la Ley 6/2019, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3914

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de actividades de las Illes Balears, Artículo 93. Principios generales. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2014-655). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-7-2013-actividades-illes-balears/texto/a9-5/.