Artículo 92 sexies. Suspensión y pérdida de la habilitación.
Artículo 92 sexies. Suspensión y pérdida de la habilitación.
1. Las ECAC deben solicitar la suspensión, parcial o total, de su habilitación cuando se modifiquen los requisitos que justificaron su otorgamiento.
2. La suspensión se acuerda por resolución del órgano competente en materia de habilitación, al cual corresponde también levantar la suspensión a petición de la entidad colaboradora y con la comprobación previa de que han desaparecido las causas que la motivaron. La suspensión no puede tener una duración superior a un año.
3. El transcurso del plazo de suspensión de la habilitación sin que la entidad colaboradora cumpla con los requisitos preceptivos supone la pérdida de la habilitación.
Se añade por el art. 30 de la Ley 6/2019, de 8 de febrero. Ref. BOE-A-2019-3914
Cómo citar
Ley de actividades de las Illes Balears, Artículo 92 sexies. Suspensión y pérdida de la habilitación. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2014-655). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-7-2013-actividades-illes-balears/texto/a9-16/.
