Ley del Turismo de las Illes Balears
Ley 8/2012 · Artículo 118

Artículo 118. Infracciones leves.

Versión 3 de 3 · Texto vigente · publicada el 15 de abril de 2025 · en vigor desde el 16 de abril de 2025

Esta versión procede de Decreto-ley 4/2025, de 11 de abril 20 preceptos afectados en esa reforma · Ver en el BOE
Anterior · versión 2 · en vigor desde 18.06.2022Nueva · versión 3 · en vigor desde 16.04.2025
Artículo 118. Infracciones leves.
Se consideran infracciones leves:
a) La inexactitud en el cumplimiento de las obligaciones de comunicación o de información con la administración turística competente en la materia o a los usuarios de servicios turísticos.
b) La falta de hojas oficiales de reclamación a disposición del cliente.
c) La no exhibición de los distintivos acreditativos del grupo, la clasificación y, en su caso, la categoría.
d) La exhibición de distintivos acreditativos del grupo, de la clasificación o, en su caso, de la categoría, que no cumplan las formalidades exigidas.
e) No dar publicidad a cuantos aspectos fueran exigibles por la normativa turística.
f) No poner los precios a disposición de los usuarios de servicios turísticos o no darles la obligada publicidad.
g) No expedir o expedir incorrectamente las facturas o los recibos de las cantidades abonadas por los servicios contratados.
g) (Derogada)
h) No prestar o prestar deficientemente los servicios debidos cuando no se cause perjuicio a los clientes.
i) Las deficiencias en las condiciones de limpieza, en el funcionamiento de las instalaciones o en el mobiliario o enseres que formen parte de la explotación de la actividad turística.
i) (Derogada)
j) El trato incorrecto o descortés, así como las deficiencias en la prestación del servicio por parte del personal empleado en cuanto a la atención y el trato debidos con los clientes.
k) La inexactitud, la falsedad o la omisión de cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable o a la comunicación previa que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.
l) El otorgamiento de contratos sin hacer constar el número de registro del establecimiento o la empresa contratada.
m) La falta continuada de actividad turística durante más de tres meses en las agencias de viajes o durante más de un año en el resto de establecimientos turísticos, sin haber comunicado la inactividad o la baja temporal.
n) El incumplimiento de las disposiciones relativas al régimen de reservas y cancelaciones.
o) El incumplimiento de lo dispuesto en la normativa turística sobre el periodo de apertura.
p) El incumplimiento de las obligaciones formales establecidas por la legislación turística relativas a documentación, libros o registros, así como la no conservación de la documentación obligatoria durante el tiempo establecido reglamentariamente.
q) La negativa, después de haber sido requerido para ello, a facilitar al cliente las hojas de reclamación o, en su caso, a facilitarle los datos del establecimiento.
r) La obstaculización a la labor inspectora cuando no llegue a imposibilitarla.
s) Cualquier otro incumplimiento de los requisitos, las prohibiciones y las obligaciones establecidos en la normativa turística que no esté tipificado como infracción grave o muy grave en esta ley.
t) La falta de comunicación a la administración turística competente del cambio de titularidad en la propiedad o en la explotación del establecimiento.
u) No indicar de manera diferenciada en la carta, el menú, el bufé o similar, puesto a disposición de los clientes, los productos de origen balear, sean agrícolas, ganaderos y pesqueros o bebidas, así como los productos baleares certificados con las denominaciones de origen, indicaciones geográficas protegidas o cualquier sello distintivo o marca de calidad reconocidos, emitidos y publicados en las Illes Balears por la consejería competente en materia agroalimentaria y otras instituciones de ámbito supramunicipal que desarrollen distintivos de apoyo a la economía circular; así como no poder garantizar y acreditar su veracidad y la comprobación de los datos comunicados en la carta, el menú, el bufé o similar, mediante la documentación que les proporcionarán los proveedores de los productos.
Así como no indicar el arte de pesca utilizada en relación a los productos de pescado y marisco de origen balear, de acuerdo con la documentación proporcionada por los proveedores del producto.

Artículo 118. Infracciones leves.

Se consideran infracciones leves:

a) La inexactitud en el cumplimiento de las obligaciones de comunicación o de información con la administración turística competente en la materia o a los usuarios de servicios turísticos.

b) La falta de hojas oficiales de reclamación a disposición del cliente.

c) La no exhibición de los distintivos acreditativos del grupo, la clasificación y, en su caso, la categoría.

d) La exhibición de distintivos acreditativos del grupo, de la clasificación o, en su caso, de la categoría, que no cumplan las formalidades exigidas.

e) No dar publicidad a cuantos aspectos fueran exigibles por la normativa turística.

f) No poner los precios a disposición de los usuarios de servicios turísticos o no darles la obligada publicidad.

g) (Derogada)

h) No prestar o prestar deficientemente los servicios debidos cuando no se cause perjuicio a los clientes.

i) (Derogada)

j) El trato incorrecto o descortés, así como las deficiencias en la prestación del servicio por parte del personal empleado en cuanto a la atención y el trato debidos con los clientes.

k) La inexactitud, la falsedad o la omisión de cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a la declaración responsable o a la comunicación previa que no esté tipificada como infracción grave o muy grave.

l) El otorgamiento de contratos sin hacer constar el número de registro del establecimiento o la empresa contratada.

m) La falta continuada de actividad turística durante más de tres meses en las agencias de viajes o durante más de un año en el resto de establecimientos turísticos, sin haber comunicado la inactividad o la baja temporal.

n) El incumplimiento de las disposiciones relativas al régimen de reservas y cancelaciones.

o) El incumplimiento de lo dispuesto en la normativa turística sobre el periodo de apertura.

p) El incumplimiento de las obligaciones formales establecidas por la legislación turística relativas a documentación, libros o registros, así como la no conservación de la documentación obligatoria durante el tiempo establecido reglamentariamente.

q) La negativa, después de haber sido requerido para ello, a facilitar al cliente las hojas de reclamación o, en su caso, a facilitarle los datos del establecimiento.

r) La obstaculización a la labor inspectora cuando no llegue a imposibilitarla.

s) Cualquier otro incumplimiento de los requisitos, las prohibiciones y las obligaciones establecidos en la normativa turística que no esté tipificado como infracción grave o muy grave en esta ley.

t) La falta de comunicación a la administración turística competente del cambio de titularidad en la propiedad o en la explotación del establecimiento.

u) No indicar de manera diferenciada en la carta, el menú, el bufé o similar, puesto a disposición de los clientes, los productos de origen balear, sean agrícolas, ganaderos y pesqueros o bebidas, así como los productos baleares certificados con las denominaciones de origen, indicaciones geográficas protegidas o cualquier sello distintivo o marca de calidad reconocidos, emitidos y publicados en las Illes Balears por la consejería competente en materia agroalimentaria y otras instituciones de ámbito supramunicipal que desarrollen distintivos de apoyo a la economía circular; así como no poder garantizar y acreditar su veracidad y la comprobación de los datos comunicados en la carta, el menú, el bufé o similar, mediante la documentación que les proporcionarán los proveedores de los productos.

Así como no indicar el arte de pesca utilizada en relación a los productos de pescado y marisco de origen balear, de acuerdo con la documentación proporcionada por los proveedores del producto.

Notas del BOE

Se derogan las letras g) e i) por la disposición derogatoria única del Decreto-ley 4/2025, de 11 de abril. Ref. BOE-A-2025-14462

Se modifica por el art. 1.13 de la Ley 6

Se modifica por el art. 2.31 y 2.32 de la Ley 3/2022, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2022-13846#a2

Se añade por el art. 2.17 y 18 del Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2022-9388

Su anterior numeración era art. 104.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley del Turismo de las Illes Balears, Artículo 118. Infracciones leves. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2012-10610). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-8-2012-turismo-illes-balears/texto/a1-30/.