Artículo 122. Clases de sanciones.
Artículo 122. Clases de sanciones.
Las infracciones de la normativa turística darán lugar a la imposición de las sanciones siguientes:
a) Apercibimiento.
b) Multa.
c) Cambio de categoría del establecimiento a una categoría inferior a la que posea.
d) Suspensión temporal, hasta un máximo de doce meses, de la actividad de la empresa o del ejercicio profesional individual.
e) Revocación de la habilitación o la autorización otorgada por la administración turística competente, o pérdida de los efectos de la declaración responsable de inicio de actividad turística o la comunicación previa presentadas.
f) Clausura temporal o definitiva del establecimiento o de la vivienda de uso turístico o residencial del que lleve causa la infracción.
Se modifica la letra f) por el art. 9.2 del Decreto-ley 5/2024, de 13 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-721
Se modifica la letra f) por el art. 47.6 del Decreto-ley 3/2024, de 24 de mayo. Ref. BOE-A-2024-16940#a4-9
Se modifica por el art. 2.31 de la Ley 3/2022, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2022-13846#a2
Se modifica la letra f) por la disposición final 4.3 del Decreto-ley 5/2022, de 16 de mayo. Ref. BOE-A-2022-13797#df-4
Se añade por el art. 2.17 del Decreto-ley 3/2022, de 11 de febrero. Ref. BOE-A-2022-9388
Su anterior numeración era art. 108.
Cómo citar
Ley del Turismo de las Illes Balears, Artículo 122. Clases de sanciones. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2012-10610). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-8-2012-turismo-illes-balears/texto/a1-34/.
