Artículo 67. Señalización turística.
Artículo 67. Señalización turística.
El consejo insular competente establecerá una señalización turística homogénea que facilite la accesibilidad y el conocimiento de los diferentes recursos y destinos turísticos.
Toda la señalización turística estará en las dos lenguas oficiales de la comunidad autónoma de las Illes Balears y en las dos lenguas extranjeras que mayoritariamente sean empleadas por los turistas que acuden a cada una de las islas, siempre que sea compatible con las características del soporte utilizado.
Reglamentariamente se determinará la señalización turística que deba ser utilizada por las administraciones públicas y por los empresarios para identificar e informar sobre los recursos y los establecimientos turísticos, debiendo simplificarse ésta al máximo mediante el uso del lenguaje iconográfico.
Cómo citar
Ley del Turismo de las Illes Balears, Artículo 67. Señalización turística. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2012-10610). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-8-2012-turismo-illes-balears/texto/a6-9/.
