Artículo 68. Mejora de la competitividad mediante el desarrollo del turismo sostenible.
Artículo 68. Mejora de la competitividad mediante el desarrollo del turismo sostenible.
La actividad turística de la comunidad autónoma de las Illes Balears se dirigirá hacia la mejora de la competitividad del sector turístico mediante el desarrollo del turismo sostenible atendiendo principalmente a la preservación y la conservación de los recursos turísticos, procurando un correcto y proporcionado aprovechamiento de estos, que garantice la perdurabilidad, la conservación y el mantenimiento del legado natural, cultural, artístico y social de las Illes, y que contribuya de forma equitativa al crecimiento económico y al bienestar general.
Cómo citar
Ley del Turismo de las Illes Balears, Artículo 68. Mejora de la competitividad mediante el desarrollo del turismo sostenible. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2012-10610). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-8-2012-turismo-illes-balears/texto/a6-10/.
