Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid
Ley 9/2001 · Artículo 167 bis

Artículo 167 bis. Registro de entidades privadas colaboradoras urbanísticas de la Comunidad de Madrid.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 27 de diciembre de 2024 · en vigor desde el 28 de diciembre de 2024

Anterior · versión 1 · en vigor desde 23.12.2022Nueva · versión 2 · en vigor desde 28.12.2024
Artículo 167 bis. Régimen jurídico de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas.
Artículo 167 bis. Régimen jurídicoRegistro de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas de la Comunidad de Madrid.
1. Las entidades privadas colaboradoras actuaran con imparcialidad, confidencialidad e independencia. El personal a su servicio deberá respetar las disposiciones en materia de incompatibilidades.
2. En su actuación, las entidades privadas colaboradoras podrán emitir actas, certificados e informes que serán asumidos por el ayuntamiento e incorporados al expediente administrativo, sin perjuicio de oposición motivada por parte de este.
3. El certificado de conformidad favorable será suficiente para la concesión de la licencia.
4. En los casos de certificados de no conformidad, será preciso la ratificación o rectificación por los servicios técnicos municipales.
5. El ejercicio de su actividad se llevará a cabo en régimen de libre concurrencia.
1. El Registro de entidades privadas colaboradoras urbanísticas de la Comunidad de Madrid es un registro administrativo, de carácter público, que dependerá de la consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
2. El régimen jurídico del Registro de entidades privadas colaboradoras urbanísticas se regulará mediante orden de la consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
3. En el Registro se anotarán, como mínimo, los siguientes extremos:
a) Datos identificativos de la entidad privada colaboradora urbanística.
b) Acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación, ENAC, en su calidad de Organismo Nacional de Acreditación.
c) Alcance de las funciones para las que está acreditada la entidad, conforme a la acreditación.
d) Modificación, suspensión, retirada o extinción de la acreditación.
e) Suspensión de los efectos de la inscripción, por las causas previstas en el artículo 167 septies de la presente ley.
f) Cancelación de la inscripción, por las causas previstas en el artículo 167 octies de la presente ley.

Artículo 167 bis. Registro de entidades privadas colaboradoras urbanísticas de la Comunidad de Madrid.

1. El Registro de entidades privadas colaboradoras urbanísticas de la Comunidad de Madrid es un registro administrativo, de carácter público, que dependerá de la consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

2. El régimen jurídico del Registro de entidades privadas colaboradoras urbanísticas se regulará mediante orden de la consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

3. En el Registro se anotarán, como mínimo, los siguientes extremos:

a) Datos identificativos de la entidad privada colaboradora urbanística.

b) Acreditación de la Entidad Nacional de Acreditación, ENAC, en su calidad de Organismo Nacional de Acreditación.

c) Alcance de las funciones para las que está acreditada la entidad, conforme a la acreditación.

d) Modificación, suspensión, retirada o extinción de la acreditación.

e) Suspensión de los efectos de la inscripción, por las causas previstas en el artículo 167 septies de la presente ley.

f) Cancelación de la inscripción, por las causas previstas en el artículo 167 octies de la presente ley.

Notas del BOE

Se modifica por el art. 2.37 de la Ley 7/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-5522

Se añade por el art. 5.24 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-7343

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, Artículo 167 bis. Registro de entidades privadas colaboradoras urbanísticas de la Comunidad de Madrid. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2001-18984). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-9-2001-suelo-comunidad-de-madrid/texto/a1-2/.