Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid
Ley 9/2001 · Artículo 167 ter

Artículo 167 ter. Acreditación de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas de la Comunidad de Madrid.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 27 de diciembre de 2024 · en vigor desde el 28 de diciembre de 2024

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Artículo 167 ter. Requisitos de acreditación de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas.
Artículo 167 ter. Requisitos de acreditaciónAcreditación de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas de la Comunidad de Madrid.
1. Las entidades privadas colaboradoras urbanísticas deberán demostrar que disponen de los medios materiales, personales y financieros necesarios para el desempeño adecuado de las funciones señaladas en el artículo 166 de esta Ley, para lo que deberán contar con una acreditación concedida por la Entidad Nacional de Acreditación, ENAC, en su calidad de Organismo Nacional de Acreditación.
1. Las entidades privadas colaboradoras urbanísticas deberán demostrar que disponen de los medios materiales, personalesPara ypoder financierosser necesariosinscritas paraen el desempeño adecuadoRegistro de lasentidades funcionesprivadas señaladascolaboradoras enurbanísticas elde artículola 166Comunidad de esta LeyMadrid, paralas loentidades queprivadas colaboradoras urbanísticas deberán contar con una acreditación concedida por la Entidad Nacional de Acreditación, ENAC, en su calidad de Organismo Nacional de Acreditación. Dicha acreditación deberá estar concedida en cumplimiento de la norma UNE-EN ISO/IEC 17020 (entidades de tipo A), o norma que la sustituya, siendo necesario que cumplan los siguientes requisitos:
2. Dicha acreditación deberá estar concedida en cumplimiento de la UNE-EN ISO/IEC 17020 (entidades de tipo A), siendo necesario cumplir los siguientes requisitos:
1.º Contar con dos o más profesionales con las siguientes características:
a) Arquitecto o Ingeniero con experiencia acreditada por un período mínimo de diez años en las siguientes funciones:
a) Estar válidamente constituidas con arreglo a la normativa que resulte de aplicación.
b) Tener suscrito un seguro de responsabilidad civil por cuantía mínima de 1.000.000 de euros, que debe incluir la actividad de la entidad y de sus profesionales cuando desarrollan su actividad como entidad de colaboración. Dicha cuantía, además de no ser limitativa de la responsabilidad, podrá ser actualizada mediante orden de la consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
c) Tener adscrito en todo momento al ejercicio de las funciones desarrolladas por la entidad en la Comunidad de Madrid, a profesionales con las siguientes características:
1. Al menos un arquitecto o ingeniero con experiencia profesional acreditada por un período mínimo de diez años en las siguientes funciones:
1.º Redactar, dirigir e interpretar proyectos de obras de edificación.
2.º Redactar, interpretar y aplicar instrumentos de planeamiento.
3.º Redactar, interpretar y aplicar instrumentos de gestión urbanística.
b) Abogado, legalmente habilitado para ello, con experiencia acreditada por un período mínimo de diez años en las siguientes funciones:
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Asesoramiento jurídico en materia de planeamiento, gestión y disciplina urbanística o aspectos jurídico-técnicos en materia de construcción, edificación, y urbanización.
2.º Tener suscrito seguro de responsabilidad civil por cuantía mínima de 1.000.000 de euros, que debe incluir la actividad del profesional que se desarrolla como entidad urbanística de colaboración. Dicha cuantía, además de no ser limitativa de la responsabilidad, podrá ser actualizada por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid. (…).
3. En su organización, las entidades privadas colaboradoras urbanísticas deben estar gestionadas de modo que se permita mantener la capacidad para realizar las funciones para las que han sido acreditadas.
d) Disponer de un procedimiento gratuito de reclamaciones que garantice a los interesados la adecuada defensa de sus derechos e intereses legítimos.
e) Disponer de un sistema de atención al cliente que garantice la atención en todo el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 167 ter. Acreditación de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas de la Comunidad de Madrid.

Para poder ser inscritas en el Registro de entidades privadas colaboradoras urbanísticas de la Comunidad de Madrid, las entidades privadas colaboradoras urbanísticas deberán contar con una acreditación concedida por la Entidad Nacional de Acreditación, ENAC, en su calidad de Organismo Nacional de Acreditación. Dicha acreditación deberá estar concedida en cumplimiento de la norma UNE-EN ISO/IEC 17020 (entidades de tipo A), o norma que la sustituya, siendo necesario que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar válidamente constituidas con arreglo a la normativa que resulte de aplicación.

b) Tener suscrito un seguro de responsabilidad civil por cuantía mínima de 1.000.000 de euros, que debe incluir la actividad de la entidad y de sus profesionales cuando desarrollan su actividad como entidad de colaboración. Dicha cuantía, además de no ser limitativa de la responsabilidad, podrá ser actualizada mediante orden de la consejería competente en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

c) Tener adscrito en todo momento al ejercicio de las funciones desarrolladas por la entidad en la Comunidad de Madrid, a profesionales con las siguientes características:

1. Al menos un arquitecto o ingeniero con experiencia profesional acreditada por un período mínimo de diez años en las siguientes funciones:

1.º Redactar, dirigir e interpretar proyectos de obras de edificación.

2.º Redactar, interpretar y aplicar instrumentos de planeamiento.

3.º Redactar, interpretar y aplicar instrumentos de gestión urbanística.

2. Al menos un abogado, legalmente habilitado para ello, con experiencia profesional acreditada por un período mínimo de diez años en asesoramiento jurídico en materia de planeamiento, gestión y disciplina urbanística o aspectos jurídico-técnicos en materia de construcción, edificación, y urbanización.

d) Disponer de un procedimiento gratuito de reclamaciones que garantice a los interesados la adecuada defensa de sus derechos e intereses legítimos.

e) Disponer de un sistema de atención al cliente que garantice la atención en todo el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Notas del BOE

Se modifica por el art. 2.38 de la Ley 7/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-5522

Se añade por el art. 5.25 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-7343

Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en el BOCM núm. 47, de 24 de febrero de 2023. Ref. BOCM-m-2023-90050

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, Artículo 167 ter. Acreditación de las entidades privadas colaboradoras urbanísticas de la Comunidad de Madrid. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2001-18984). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-9-2001-suelo-comunidad-de-madrid/texto/a1-4/.