Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid
Ley 9/2001 · Artículo 165

Artículo 165. Concepto de entidades privadas colaboradoras urbanísticas.

Versión 4 de 4 · Texto vigente · publicada el 27 de diciembre de 2024 · en vigor desde el 28 de diciembre de 2024

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Artículo 165. Concepto de entidades privadas colaboradoras urbanísticas.
1. Se consideran entidades privadas colaboradoras a aquellas personas jurídicas que, actuando bajo su responsabilidad, cumplen los requisitos establecidos en el artículo 167 ter de esta Ley, y están debidamente acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) mediante el sistema previsto en la norma UNE-EN ISO/IEC 17020 y autorizadas por la Comunidad de Madrid.
1. Se consideran entidades privadas colaboradoras urbanísticas a aquellas personas jurídicas que, actuando bajo su responsabilidad, cumpleny cumpliendo con los requisitos establecidosprevistos en el artículo 167 ter de estala Ley,presente yley, estánestén debidamente acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) mediante el sistema previsto en la norma UNE-EN ISO/IEC 17020, yo autorizadasnorma porque la sustituya, e inscritas en el Registro de entidades privadas colaboradoras urbanísticas de la Comunidad de Madrid.
2. Las entidades privadas colaboradoras urbanísticas tendrán carácter técnico, personalidad jurídica propia y dispondrán de los medios materiales, personales y financieros necesarios para el desempeño adecuado de las funciones recogidas en el artículo siguiente, debiendo constituir la garantía patrimonial que al efecto se determina en esta Ley.
2. Las entidades privadas colaboradoras urbanísticas tendrán carácter técnico, personalidad jurídica propia y dispondrán de los medios materiales, personales y financieros necesarios para el desempeño adecuado de las funciones recogidas en el artículo siguiente, debiendo constituir la garantía patrimonial que al efecto se determina en esta Leyartículo.

Artículo 165. Concepto de entidades privadas colaboradoras urbanísticas.

1. Se consideran entidades privadas colaboradoras urbanísticas a aquellas personas jurídicas que, actuando bajo su responsabilidad y cumpliendo con los requisitos previstos en el artículo 167 ter de la presente ley, estén debidamente acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) mediante el sistema previsto en la norma UNE-EN ISO/IEC 17020, o norma que la sustituya, e inscritas en el Registro de entidades privadas colaboradoras urbanísticas de la Comunidad de Madrid.

2. Las entidades privadas colaboradoras urbanísticas tendrán carácter técnico, personalidad jurídica propia y dispondrán de los medios materiales, personales y financieros necesarios para el desempeño adecuado de las funciones recogidas en el siguiente artículo.

Notas del BOE

Se modifica por el art. 2.34 de la Ley 7/2024, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-5522

Se modifica por el art. 5.21 de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre. Ref. BOE-A-2023-7343

Se suprime por el art. 12.9 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2011-8629.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, Artículo 165. Concepto de entidades privadas colaboradoras urbanísticas. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2001-18984). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-9-2001-suelo-comunidad-de-madrid/texto/a165/.