Disposición adicional vigésima tercera. Coordinación entre los órganos de resolución de recursos especiales en materia de contratación.
Disposición adicional vigésima tercera. Coordinación entre los órganos de resolución de recursos especiales en materia de contratación.
Los diferentes órganos de recurso que sean creados acordarán las fórmulas de coordinación y colaboración más adecuadas para favorecer la coherencia de sus pronunciamientos y para la unificación de su doctrina en relación con las cuestiones que sean sometidas a su conocimiento. Dichos órganos podrán además proponer los ajustes normativos y recomendaciones que resulten pertinentes para un mejor funcionamiento de los mecanismos de recurso previstos en la normativa sobre contratos públicos.
Cómo citar
Ley de Contratos del Sector Público, Disposición adicional vigésima tercera. Coordinación entre los órganos de resolución de recursos especiales en materia de contratación. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2017-12902). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-9-2017-contratos-del-sector-publico/texto/da-23/.
