Ley de Contratos del Sector Público
Ley 9/2017 · Disposición adicional cuadragésima

Disposición adicional cuadragésima. Operadores públicos del sector de las telecomunicaciones.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 9 de marzo de 2018

Disposición adicional cuadragésima. Operadores públicos del sector de las telecomunicaciones.

En los supuestos de ejecución directa por la Administración Pública de prestaciones en el área de las telecomunicaciones a través de medios propios personificados, en orden a la valoración del cumplimiento del requisito contemplado en el artículo 32.2.b), se procederá a detraer del volumen global de negocios del ente destinatario del encargo las cantidades correspondientes a la actividad realizada como consecuencia del cumplimiento de las obligaciones impuestas por razones de interés general en su condición de operador público por la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones, y normativa de desarrollo.

En todo caso el medio propio del que pretenda valerse una Administración Pública, cuando esta última ostente un control análogo sobre el primero al que ejercería sobre sus propios servicios, deberá realizar la parte esencial de su actividad para esta Administración Pública.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Contratos del Sector Público, Disposición adicional cuadragésima. Operadores públicos del sector de las telecomunicaciones. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2017-12902). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-9-2017-contratos-del-sector-publico/texto/da-40/.