Ley de Enjuiciamiento Civil
Ley 1/2000 · Artículo 388

Artículo 388. Norma general sobre procedimiento.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 8 de enero de 2001

Artículo 388. Norma general sobre procedimiento.

Las cuestiones incidentales que no tengan señalada en esta Ley otra tramitación, se ventilarán en la forma establecida en este capítulo.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Enjuiciamiento Civil, Artículo 388. Norma general sobre procedimiento. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2000-323). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-de-enjuiciamiento-civil/texto/a388/.