Ley de Enjuiciamiento Civil
Ley 1/2000 · Artículo 389

Artículo 389. Cuestiones incidentales de especial pronunciamiento.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 8 de enero de 2001

Artículo 389. Cuestiones incidentales de especial pronunciamiento.

Las cuestiones incidentales serán de especial pronunciamiento si exigen que el tribunal decida sobre ellas separadamente en la sentencia antes de entrar a resolver sobre lo que sea objeto principal del pleito.

Estas cuestiones no suspenderán el curso ordinario del proceso.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Enjuiciamiento Civil, Artículo 389. Cuestiones incidentales de especial pronunciamiento. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2000-323). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-de-enjuiciamiento-civil/texto/a389/.