Ley de Enjuiciamiento Civil
Ley 1/2000 · Artículo 392

Artículo 392. Planteamiento de las cuestiones incidentales. Inadmisión de las que no sean tales.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 8 de enero de 2001

Artículo 392. Planteamiento de las cuestiones incidentales. Inadmisión de las que no sean tales.

1. Las cuestiones incidentales se plantearán por escrito, al que se acompañarán los documentos pertinentes y en el que se propondrá la prueba que fuese necesaria y se indicará si, a juicio de quien proponga la cuestión, ha de suspenderse o no el curso normal de las actuaciones hasta la resolución de aquélla.

2. El tribunal repelerá, mediante auto, el planteamiento de toda cuestión que no se halle en ninguno de los casos anteriores.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Enjuiciamiento Civil, Artículo 392. Planteamiento de las cuestiones incidentales. Inadmisión de las que no sean tales. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-2000-323). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-de-enjuiciamiento-civil/texto/a392/.