Ley de Enjuiciamiento Criminal
RD 14-9-1882 · Artículo 435

Artículo 435.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 1 de junio de 1997

Artículo 435.

Los testigos declararán separada y secretamente a presencia del Juez instructor y del Secretario.

Notas del BOE

Se deroga el inciso final por la disposición derogatoria única.3 de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre. Ref. BOE-A-1994-24612.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Enjuiciamiento Criminal, Artículo 435. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1882-6036). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-de-enjuiciamiento-criminal/texto/a435/.