Ley de Enjuiciamiento Criminal
RD 14-9-1882 · Artículo 447

Artículo 447.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 4 de noviembre de 2009 · en vigor desde el 4 de mayo de 2010

Anterior · versión 1 · en vigor desde 01.06.1997Nueva · versión 2 · en vigor desde 04.05.2010
Artículo 447.
El Juez de instrucción, al remitir el sumario al Tribunal competente, pondrá en su conocimiento los cambios de domicilio que los testigos le hubiesen participado.
El Juez deSecretario instrucciónjudicial, al remitir el sumario al Tribunal competente, pondrá en su conocimiento los cambios de domicilio que los testigos le hubiesen participadocomunicado.
Lo mismo hará respecto de los que se lo participen después que hubiese remitido el sumario hasta la terminación de la causa.
Lo mismo hará respecto de los que se locambios participencomunicados después que hubiese remitido el sumario, hasta la terminación de la causa.

Artículo 447.

El Secretario judicial, al remitir el sumario al Tribunal competente, pondrá en su conocimiento los cambios de domicilio que los testigos hubiesen comunicado.

Lo mismo hará respecto de los cambios comunicados después que hubiese remitido el sumario, hasta la terminación de la causa.

Notas del BOE

Se modifica por el art. 2.50 de la Ley 13/2009, de 3 de noviembre. Ref. BOE-A-2009-17493.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de Enjuiciamiento Criminal, Artículo 447. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1882-6036). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-de-enjuiciamiento-criminal/texto/a447/.