Ley del Tribunal del Jurado
LO 5/1995 · Artículo 42

Artículo 42. Aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Texto original, sin modificaciones · en vigor desde el 23 de noviembre de 1995

Artículo 42. Aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

1. Tras el juramento o promesa, se dará comienzo a la celebración del juicio oral siguiendo lo dispuesto en los artículos 680 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

2. El acusado o acusados se encontrarán situados de forma que sea posible su inmediata comunicación con los defensores.

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley del Tribunal del Jurado, Artículo 42. Aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1995-12095). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-del-tribunal-del-jurado/texto/a42/.