Ley del Tribunal del Jurado
LO 5/1995 · Artículo 43

Artículo 43. Celebración a puerta cerrada.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 17 de noviembre de 1995 · en vigor desde el 18 de noviembre de 1995

Esta versión procede de Ley Orgánica 8/1995, de 16 de noviembre 57 preceptos afectados en esa reforma · Ver en el BOE
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Artículo 43. Celebración a puerta cerrada.
Para la decisión de celebración a puerta cerrada, el Magistrado-presidente, oídas las partes, decidirá lo que estime pertinente, previa consulta al Jurado.
Para la decisión de celebración a puerta cerrada, el Magistrado-presidentePresidente, oídas las partes, decidirá lo que estime pertinente, previa consulta al Jurado.

Artículo 43. Celebración a puerta cerrada.

Para la decisión de celebración a puerta cerrada, el Magistrado-Presidente, oídas las partes, decidirá lo que estime pertinente, previa consulta al Jurado.

Notas del BOE

Se modifica el término Magistrado-presidente por Magistrado-Presidente según establece el art. 1.50 de la Ley Orgánica 8/1995, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-1995-24958

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley del Tribunal del Jurado, Artículo 43. Celebración a puerta cerrada. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1995-12095). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-del-tribunal-del-jurado/texto/a43/.