Ley del Tribunal del Jurado
LO 5/1995 · Artículo 48

Artículo 48. Modificación de las conclusiones provisionales y conclusiones definitivas.

Versión 3 de 3 · Texto vigente · publicada el 17 de noviembre de 1995 · en vigor desde el 18 de noviembre de 1995

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Artículo 48. Modificación de las conclusiones provisionales y conclusiones definitivas.
1. Concluida la práctica de la prueba, las partes podrán modificar sus conclusiones provisionales.
2. El Magistrado-Presidente requerirá a las partes en los términos previstos en el apartado 3 del artículo 788 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, estándose, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 4 del citado precepto.
2. El Magistrado-Presidente requerirá a las partes en los términos previstos en el apartado 36 del artículo 788793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, estándose, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 47 del citado precepto.
3. Aun cuando en sus conclusiones definitivas las partes calificasen los hechos como constitutivos de un delito de los no atribuidos al enjuiciamiento del Tribunal del Jurado, éste continuará conociendo.

Artículo 48. Modificación de las conclusiones provisionales y conclusiones definitivas.

1. Concluida la práctica de la prueba, las partes podrán modificar sus conclusiones provisionales.

2. El Magistrado-Presidente requerirá a las partes en los términos previstos en el apartado 6 del artículo 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal estándose, en su caso, a lo dispuesto en el apartado 7 del citado precepto.

3. Aun cuando en sus conclusiones definitivas las partes calificasen los hechos como constitutivos de un delito de los no atribuidos al enjuiciamiento del Tribunal del Jurado, éste continuará conociendo.

Notas del BOE

Se modifica el término Magistrado-presidente por Magistrado-Presidente según establece el art. 1.50 de la Ley Orgánica 8/1995, de 16 de noviembre. Ref. BOE-A-1995-24958

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley del Tribunal del Jurado, Artículo 48. Modificación de las conclusiones provisionales y conclusiones definitivas. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1995-12095). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-del-tribunal-del-jurado/texto/a48/.