Ley Orgánica del Poder Judicial
LO 6/1985 · Artículo trescientos cincuenta y dos

Artículo 352.

Versión 4 de 4 · Texto vigente · publicada el 29 de diciembre de 2004 · en vigor desde el 30 de diciembre de 2004

Esta versión procede de Ley Orgánica 2/2004, de 28 de diciembre 5 preceptos afectados en esa reforma · Ver en el BOE
Anterior · versión 3 · en vigor desde 15.01.2004Nueva · versión 4 · en vigor desde 30.12.2004
Artículo 352.
Los Magistrados del Tribunal Supremo serán declarados en la situación de servicios especiales si fueran designados para desempeñar alguno de los cargos siguientes:
a) Vocal del Consejo General del Poder Judicial.
b) Magistrado del Tribunal Constitucional.
c) Miembro de Altos Tribunales Internacionales de Justicia.
d) Fiscal General del Estado.
e) Jefe del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial.

Artículo 352.

Los Magistrados del Tribunal Supremo serán declarados en la situación de servicios especiales si fueran designados para desempeñar alguno de los cargos siguientes:

a) Vocal del Consejo General del Poder Judicial.

b) Magistrado del Tribunal Constitucional.

c) Miembro de Altos Tribunales Internacionales de Justicia.

d) Fiscal General del Estado.

e) Jefe del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial.

Notas del BOE

Se añade la letra e) por el art. único.5 de la Ley Orgánica 2/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21761.

Se modifica por el art. único.89 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644

Se modifica por el art. 2 de la Ley Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-26034

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley Orgánica del Poder Judicial, Artículo 352. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1985-12666). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-organica-del-poder-judicial/texto/atrescientoscincuentaydos/.