Artículo 352.
Artículo 352.
Los Magistrados del Tribunal Supremo serán declarados en la situación de servicios especiales si fueran designados para desempeñar alguno de los cargos siguientes:
a) Vocal del Consejo General del Poder Judicial.
b) Magistrado del Tribunal Constitucional.
c) Miembro de Altos Tribunales Internacionales de Justicia.
d) Fiscal General del Estado.
e) Jefe del Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial.
Se añade la letra e) por el art. único.5 de la Ley Orgánica 2/2004, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-21761.
Se modifica por el art. único.89 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644
Se modifica por el art. 2 de la Ley Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-26034
Cómo citar
Ley Orgánica del Poder Judicial, Artículo 352. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1985-12666). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-organica-del-poder-judicial/texto/atrescientoscincuentaydos/.
