Ley Orgánica del Poder Judicial
LO 6/1985 · Artículo trescientos sesenta y cinco

Artículo 365.

Versión 2 de 2 · Texto vigente · publicada el 26 de diciembre de 2003 · en vigor desde el 15 de enero de 2004

Anterior · versión 1 · en vigor desde 03.07.1985Nueva · versión 2 · en vigor desde 15.01.2004
Artículo trescientos sesenta y cinco
1. El reingreso de los excedentes voluntarios deberá ir precedido de solicitud dirigida al Consejo General del Poder Judicial.
2. Reglamentariamente se establecerán los documentos que deberán acompañarse y los informes que, en su caso, deban ser interesados, según que la excedencia voluntaria sea o no por interés particular.
Artículo 365.
1. La suspensión tendrá carácter definitivo cuando se imponga en virtud de condena o como sanción disciplinaria, computándose el tiempo de suspensión provisional.
2. La suspensión definitiva superior a seis meses implicará la pérdida del destino. La vacante producida se cubrirá en forma ordinaria.
3. La suspensión definitiva supondrá la privación de todos los derechos inherentes a la condición de juez o magistrado hasta, en su caso, su reingreso al servicio activo.
4. En tanto no transcurra el plazo de suspensión no procederá cambio alguno de situación administrativa.

Artículo 365.

1. La suspensión tendrá carácter definitivo cuando se imponga en virtud de condena o como sanción disciplinaria, computándose el tiempo de suspensión provisional.

2. La suspensión definitiva superior a seis meses implicará la pérdida del destino. La vacante producida se cubrirá en forma ordinaria.

3. La suspensión definitiva supondrá la privación de todos los derechos inherentes a la condición de juez o magistrado hasta, en su caso, su reingreso al servicio activo.

4. En tanto no transcurra el plazo de suspensión no procederá cambio alguno de situación administrativa.

Notas del BOE

Se modifica por el art. único.102 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley Orgánica del Poder Judicial, Artículo 365. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1985-12666). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-organica-del-poder-judicial/texto/atrescientossesentaycinco/.