Ley Orgánica del Poder Judicial
LO 6/1985 · Artículo trescientos cuarenta y ocho

Artículo 348.

Versión 4 de 4 · Texto vigente · publicada el 23 de marzo de 2007 · en vigor desde el 24 de marzo de 2007

Esta versión procede de Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la igualdad efectiva de mujeres y hombres 12 preceptos afectados en esa reforma · Ver en el BOE
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Artículo 348.
Los jueces y magistrados pueden hallarse en alguna de las situaciones siguientes:
a) Servicio activo
b) Servicios especiales
c) Excedencia voluntaria
d) Suspensión de funciones.
e) Excedencia por razón de violencia sobre la mujer.

Artículo 348.

Los jueces y magistrados pueden hallarse en alguna de las situaciones siguientes:

a) Servicio activo

b) Servicios especiales

c) Excedencia voluntaria

d) Suspensión de funciones.

e) Excedencia por razón de violencia sobre la mujer.

Notas del BOE

Se añade la letra e) por la disposición adicional 3.7 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo. Ref. BOE-A-2007-6115.

Se modifica por el art. único.85 de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2003-23644

Se modifica por el art. 5.5 de la Ley Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre. Ref. BOE-A-1997-26034

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley Orgánica del Poder Judicial, Artículo 348. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (BOE-A-1985-12666). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/ley-organica-del-poder-judicial/texto/atrescientoscuarentayocho/.