Artículo 10 bis. Criterios generales de ordenación de la producción de energías renovables.
Artículo 10 bis. Criterios generales de ordenación de la producción de energías renovables.
(Suprimido)
Se suprime por el art. 119.4 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a1-31
Téngase en cuenta que este articulo ya fue suprimido por el Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio.
Se suprime por el art. 113.4 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142
Se añade por el art. 1.2 del Decreto-ley 1/2022, de 22 de abril. Ref. DOGV-r-2022-90121#a1
Cómo citar
Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP), Artículo 10 bis. Criterios generales de ordenación de la producción de energías renovables. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (DOGV-r-2021-90283). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/es_es/aplicaciones/radar/trlotup-comunitat-valenciana/texto/a1-112/.
