Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP)
DL 1/2021 · Artículo 10 bis

Artículo 10 bis. Criterios generales de ordenación de la producción de energías renovables.

Versión 4 de 4 · Texto vigente · publicada el 9 de diciembre de 2024 · en vigor desde el 10 de diciembre de 2024

Esta versión procede de Ley 6/2024, de 5 de diciembre de simplificación administrativa 54 preceptos afectados en esa reforma · Ver en el BOE
El texto de esta versión es idéntico al de la anterior: el BOE registró la versión por una nota o una corrección sin cambio de redacción.

Artículo 10 bis. Criterios generales de ordenación de la producción de energías renovables.

(Suprimido)

Notas del BOE

Se suprime por el art. 119.4 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a1-31

Téngase en cuenta que este articulo ya fue suprimido por el Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio.

Se suprime por el art. 113.4 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142

Se añade por el art. 1.2 del Decreto-ley 1/2022, de 22 de abril. Ref. DOGV-r-2022-90121#a1

Fuente: Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, legislación consolidada. Texto de carácter informativo; para fines jurídicos consulte la publicación oficial.

Cómo citar

Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (TRLOTUP), Artículo 10 bis. Criterios generales de ordenación de la producción de energías renovables. Texto vigente. Fuente: BOE, legislación consolidada (DOGV-r-2021-90283). Recuperado de Radar de cambios legislativos (Soriano i Piqueras Abogados), https://www.sorianoipiqueras.com/it_it/aplicaciones/radar/trlotup-comunitat-valenciana/texto/a1-112/.